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lunes, 28 de marzo de 2011

Fallo Metalmecánica, S. A. c. Gobierno nacional


Texto Completo
TRIBUNAL:       Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)
FECHA:            1976/12/23
PARTES:          Metalmecánica, S. A. c. Gobierno nacional
PUBLICACION: CSN, 296-672.


Opinión del Procurador General de la Nación.

En atención a las constancias de autos, soy de opinión que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Nación demandada a fs. 1361 contra la sentencia de la Cámara a quo que hace lugar parcialmente a la acción y distribuye las costas por su orden es formalmente procedente en orden a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, apart. a) del dec.­ley 1285/58 sustituido por el 19.912/72 en su art. 1°.

Por el contrario, estimo que el deducido por la parte actora a fs. 1362 no es viable pues el examen de lo actuado no revela que lo debatido en dicha apelación exceda el monto legal exigido y tal extremo tampoco ha intentado demostrarse por el recurrente. ­­ Diciembre 30 de 1974. ­­ Enrique C. Petracchi.

Buenos Aires, diciembre 23 de 1976.

Considerando: 1° ­­ Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal v Contenciosoadministrativo, por la sala II en lo contenciosoadministrativo, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, modificándolo en cuanto al período que debe comprender la indemnización, el que amplió hasta seis meses después de la fecha en que se dictó la res. 263/65 de la Secretaría de Industria y Minería; asimismo, declaró las costas en el orden causado y también confirmó los honorarios regulados a los peritos intervinientes. Contra ese pronunciamiento de la Cámara, la Nación dedujo recurso ordinario para ante la Corte y lo mismo hizo la actora, los que fueron concedidos a fs. 1363.

2° ­­ Que en lo que respecta a la procedencia de estos recursos, de acuerdo con lo dictaminado por el procurador general a fs. 1404, juzga esta Corte que el interpuesto por la accionante no es viable, por no resultar acreditado que el monto que se pretende excediera del establecido por la ley a los efectos de la apelación; en cambio, según las constancias de la causa, es procedente el de la demandada, aunque sólo en cuanto el pronunciamiento hace lugar parcialmente a la acción (art. 24, inc. 6°, apart. a, dec.­ley 1285/58, sustituido por el art. 1°, ley 19.912), toda vez que no es admisible en lo relativo a las costas cuando se imponen en el orden causado (Fallos, t. 256, ps. 232 y 414; t. 281. p. 182 ­­Rep. La Ley, XXIV, p. 352, sum. 127; p. 1278. sum. 246; XXXI, p. 376, sum. 178­­) y los honorarios se regulan con carácter provisional, pues la decisión, en el primer caso. no causa agravio y, en el segundo, no es definitiva (Fallos, t. 247, p. 456; t. 267, p. 470 ­­Rep. La Ley, XXI, p. 1000, sum. 201; XXVIII, p. 2410, sum. 463­­).

3° ­­ Que en lo tocante al fondo del asunto, los agravios expresados por la Nación en el memorial de fs. 1381/1403 versan en torno a la prescripción de la acción deducida, a la declaración de arbitrariedad de la res. 266/52 de la Secretaría de Estado de Industria y Minería, a la ampliación del período para determinar la indemnización por daños y perjuicios y a la condena por lucro cesante y "valor llave".

4° ­­ Que atendiendo al orden de las cuestiones propuestas para la decisión de la causa y conforme a una invariable y reiterada jurisprudencia de esta Corte, la defensa de prescripción debe ser considerada y resuelta en primer lugar (Fallos, t. 186, p. 477, t. 204, p. 626 ­­Rev. La Ley, t. 18, p. 700; t. 43, p. 436­­ y muchos otros).
5° ­­ Que con los objetivos perseguidos por la cláusula constitucional que faculta al Congreso para promover nuevas industrias mediante leyes protectoras de esos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo (art. 67, inc. 16), fue dictada la ley 14.781 que estableció un régimen destinado a crear y mantener las condiciones necesarias para dar seguridad al desarrollo integral y armónico de la producción industrial del país (art. 1°).

Para alcanzar esos propósitos, la ley autorizó al Poder Ejecutivo a tomar diversas medidas, como la de liberar o reducir los derechos y adicionales aduaneros para facilitar la importación de maquinarias y equipos que la industria nacional no estaba en condiciones de proveer, otorgar créditos preferenciales, eximir de tributos por períodos determinados, etcétera.

La industria automotriz, por su gravitación económica y los servicios que presta al transporte, fue incorporada a los beneficios de dicha ley por el dec. 3693/59 (25 de marzo de 1959) que estableció las pertinentes normas reglamentarias.

Las empresas que se acogieran a ese régimen promocional debían acreditar su capacidad técnica y financiera, poseer equipos, maquinarias y utillaje de alto rendimiento y eficacia, contar con planta fabril propia y obtener la aprobación de sus respectivos planes de producción e inversión (res. de la Secretaría de Industria y Minería 28/59 y 145/59).

El mismo decreto determinó las categorías de vehículos que podrían fabricarse, los porcentajes de integración con partes de origen nacional e importado, los recargos aplicables en este último caso y las sanciones a que quedaban sujetos quienes dieran otro destino a ese material.

Por su parte, la Secretaría de Industria y Minería, como organismo encargado de aplicar el régimen del dec. 3693/59, estaba obligada a extender a las empresas los certificados de despacho a plaza, conforme a los planes de producción aprobados.

6° ­­ Que lo expuesto en cuanto al régimen de promoción de la industria automotriz, lleva a concluir que él aparece manifestado, en primer lugar, por la legislación de fondo; luego, por decretos reglamentarios ­­una y otros de alcance general y abstracto­­ y, por último, por actos administrativos individuales.

Entre éstos los hay de carácter unilateral y bilateral, según que la expresión de voluntad corresponda a uno o a dos sujetos de derecho: la Administración pública, en el primer caso, y ésta y el administrado, en el segundo.

7° ­­ Que conocida la estructura del régimen normativo en que se desenvolvió la industria automotriz, ello ha de permitir resolver la primera de las cuestiones planteadas relativa a la prescripción de la acción ejercida en autos.

Tratándose de situaciones equiparables conceptualmente, la Corte ha reconocido en forma reiterada el carácter subsidiario del derecho civil en relación con el derecho administrativo (Fallos, t. 183, p. 234; t. 190, p. 142; t. 191, p. 490; t. 205, p. 200; t. 237, p. 452 ­­Rev. La Ley, t. 23, p. 251; t. 25, p. 370; Rep. La Ley, VIII, p. 857, sum. 137; Rev. La Ley, t. 87, p. 725­­).

Existiendo en la especie esa similitud, lo que se busca es dilucidar el valor que debe darse a la voluntad del particular, es decir. si integra o no el acto administrativo que lo relaciona con la Administración pública.

Ello así, porque se trata de establecer si la acción de daños y perjuicios promovida se origina en responsabilidad contractual o extracontractual, pues, en orden a la prescripción invocada, si fuera la primera regira la decenal ordinaria del art. 4023 del Cod. Civil, mientras que si se tratara de la segunda lo sería la corta, de un año, que contemplaba el art. 4037, antes de su reforma.

8° ­­ Que el régimen de promoción de la industria automotriz ­­como se ha dicho­­ colocaba a ésta como una actividad reglamentada, cuyo ejercicio requería contar con la correspondiente autorización.

La valuntad del interesado debía, en consecuencia manifestarse para la incorporación al régimen; pero desde el momento que ésta era aceptada, otra voluntad, la de la Administración pública, en conjunción con aquélla, daba nacimiento al acto administrativo que resultaba de ese modo bilateral en su formación y también en sus efectos. En su formación, porque el pedido del interesado de acogerse al referido régimen era un presupuesto esencial de su existencia; y en sus efectos, porque originaba los respectivos derechos y obligaciones emergentes de esa concurrencia de voluntades.

En ese sentido, particularizando más lo dicho, debe señalarse que, en lo esencial de la relación jurídica, la empresa automotriz quedaba comprometida a cumplir el plan aprobado por la Administración y ésta a respetar al mismo, así como el régimen de importaciones de material, establecido en beneficio de aquélla.

Fácilmente se comprende la importancia que revestía el cumplimiento coordinado de estas obligaciones para alcanzar los propósitos perseguidos por la ley de promoción industrial.

Caracterizada en esos términos la estructura del acto administrativo tipo, dentro de los que aquí habrán de analizarse, puede resolverse la cuestión vinculada con la prescripción aplicable al caso.

Antes conviene recordar lo que dijo la Corte en otra oportunidad, que las reglas del Código Civil, "si bien no han sido establecidas para aplicarlas al derecho administrativo, sino al derecho privado, nada obsta para que representando aquéllas una construccion jurídica basada en la justicia, su aplicación se extienda al derecho administrativo, cuyas normas y soluciones también deben tender a realizar aquélla, con las discriminaciones impuestas por la naturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta última disciplina" (Fallos, t. 190, p. 142).

Si se pretendiera equiparar lisamente a un contrato el acto administrativo que se estudia, es posible que se hallaran diferencias: sin embargo, según el recordado concepto de la Corte, no es preciso que la equivalencia sea perfecta, sólo basta comprobar que se está ante una acción de daños y perjuicios que tiene su causa eficiente y generadora en un acto jurídico bilateral y en el incumplimiento que se atribuye al Estado de obligaciones contraídas, para encuadrar el caso en el art. 4023 del Cód. Civil. Evidentemente, el derecho que pudiera asistir a la actora derivado de esas circunstancias es ajeno al régimen legal de los hechos ilícitos y, por consiguiente, no es aplicable la prescripción de un año que contemplaba el art. 4037, antes de su reforma por la ley 17.711 (Fallos, t. 207, p. 333 ­­Rev. La Ley, t. 46, p. 341­­).

Según es de doctrina y lo ha establecido la Corte uniformemente, la prescripción liberatoria es inseparable de la acción, nace con ésta y empieza a correr a partir del momento en que el derecho puede ser ejercitado (Fallos, t. 176, p. 70; t. 182, p. 436; t. 186, p. 36; t. 196, p. 41 ­­Rep. La Ley, III, p. 1741, sum. 96; Rev. La Ley, t. 327, p. 58­­, entre otros).

Con arreglo a las conclusiones a que más adelante se arriba, el plazo de la prescripción opuesta debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la res. 256/62, el 5 de noviembre de 1962, lo cual significa que hasta el momento de iniciación de la demanda ­­18 de agosto de 1969­­ aquélla no se había operado.

9° ­­ Que después de encarar la fabricación de vehículos a motor en 1957 y 1958, al instituirse al año siguiente el régimen de promoción para la industria automotriz ­­dec. 3693/59­­, la empresa Metalmecánica S, A. C. I. se acogió al mismo, quedando oficialmente incorporada mediante la res. 146/59, por la cual se aprobaron sus planes de producción que preveían fabricar en 5 años 12.200 camiones chicos, 105.000 automóviles y 25.000 motocicletas. A los efectos del otorgamiento de los certificados de despacho a plaza del material importado, la referida resolución establecía que se considerarían las cantidades correspondientes a la producción básica hasta el 31 de diciembre de 1960.

A un mes de haberse aceptado ese plan, la empresa señalaba las dificultades que debía enfrentar por no haber conseguido que se emitieran dichos certificados, lo que había provocado una paralización de las actividades industriales con grave repercusión en el estado financiero de la sociedad.

Esa situación se prolongó hasta el mes de octubre del mismo año en que la Secretaría de Industria y Minería, contando con la conformidad de la empresa, dictó la res. 130/59 por la cual modificó el plan anterior suprimiendo la fabricación de camiones y motocicletas y reduciendo a una tercera parte la de automóviles. De ese modo, el plan de producción total fue el siguiente: 1959/60, 5.000 unidades: 1961, 5.000; 1962, 7.000; 1963, 8.500; 1964, 10.000.

Lo cierto es que sólo en los últimos 40 días antes de finalizar el año 1959, la empresa logró entregar a la venta 300 automóviles "De Carlo 600". Mientras tanto, aún había en la Aduana motores, piezas, equipos y maquinarias industriales por valor de m$n 87.777.260,69 que no habían podido retirarse.

10. ­­ Que con el fin de contemplar las necesidades del mercado introduciendo nuevas categorías de vehículos, el Gobierno estableció otro régimen para la industria automotriz, mediante el dec. 6567/61 del 3 de agosto de 1961.

Metalmecánica, que para esa fecha solo contaba con un modelo, el "De Carlo 700", sometió a la aprobación de la Secretaría de Industria y Minería un plan de fabricación del automóvil "Simca Ariane 1300". Tal solicitud le fue rechazada con fecha 10 de noviembre de 1961, expresándose en la resolución que dictara el ministro de Economía y aquella Secretaría de Estado "que no se juzga pertinente autorizar el nuevo modelo de coche solicitado, ya que implicaría el armado de dos tipos de automotores en un establecimiento que a la fecha no incluye procesos de fabricación significativos, ya que hasta el momento no se ha producido en su planta ninguno de los elementos básicos de los vehículos que originalmente le fueron aprobados y ser los del nuevo modelo propuesto totalmente distintos de los anteriores" (res. 216/61).

En consecuencia, se dispuso que la empresa se ajustara a la producción del modelo "De Carlo 700", pudiendo reconsiderarse el plan anterior una vez transcurrido el plazo de ocho meses ­­contado a partir del 3 de agosto de 1961­­ previsto en el art. 3°, inc. i) del dec. 6567/61.

Corresponde señalar que para ese entonces la empresa había adelantado gestiones con "Simca Automóviles S. p. a", de Francia, tratando de contar con su apoyo financiero para la producción en el país de vehículos de esa marca.

Inmediatamente de dictada la res. 216/61, el 17 de noviembre de 1961. Metalmecánica se presentó a la Secretaría de Industria y Minería solicitando autorización para despachar a plaza, libre de los recargos establecidos por los decs. 11.917/58 y 5439/59, diverso material destinado a integrar las líneas de estampado, carrocerías, y fabricación parcial de motores del automóvil "De Carlo 700", por un valor de u$s 620.420.

El sector Automotores de dicho departamento de Estado produjo un informe propiciando los beneficios solicitados y a tales fines acompañó un proyecto de decreto que no llegó a firmarse, no obstante contar con la aprobación de la Secretaría del ramo. Sólo el 11 de junio de 1965, mediante el dec. 4561/65, se dispuso el ingreso del referido material.

Obvio resulta decir que por no haber podido disponer la empresa de los elementos técnicos indispensables y por otras circunstancias de las que se tratará enseguida, la producción de automóviles "De Carlo 700", que había sido de 4441 unidades en 1961, se redujo a 1914 en 1962.

Amparada en las propias normas del dec. 6567/61, Metalmecánica interpuso recurso jerárquico contra la res. 216/61, del cual no existen antecedentes en autos de que fuera resuelto, por la menos hasta el 21 de marzo de 1963, en que aquélla se dirigió a la Secretaría de Industria y Minería señalando esa circunstancia.

A esta altura de la relación, debe destacarse que las instalaciones, maquinarias y accesorios de la fábrica actora, incorporados en 1959 alcanzaron a m$n 5.481.504,75; en 1960, a m$n 23.490.300,25 y en 1961, a m$n 50.904.709,28.

En cuanto a la producción total de automóviles en esos mismos años fue de 8155 unidades.

El 16 de octubre de 1962 el ministro de Economía y el secretario de Industria y Minería dictan, conjuntamente la res. 184/62, por la cual se resuelve mantener el acogimiento de la firma Metalmecánica al dec. 6567/61, pero al solo efecto de proceder a la fabricación de 650 automóviles "De Carlo 700 LS" ­­por cuyo monto fueron extendidos certificados de importación­­ y 1000 automóviles "Simca Ariane 1300", dentro de las normas, condiciones y porcentajes que el mismo decreto establecía. Cumplida la producción de esos vehículos, la empresa quedaría excluida de la promoción industrial reglada por ese decreto ­­según se expresó­­ "atento el desistimiento al régimen efectuado por la misma en su nota de fecha 5 de setiembre de 1962 y las conclusiones de la Comisión Verificadora de la Industria Automotriz".

No cabe duda que esta resolución ­­conforme resulta de sus fundamentos­­ fue dictada para movilizar todo el material de la empresa que desde mucho tiempo se hallaba en la Aduana y, a la vez, incrementar su producción permitiéndole satisfacer sus obligaciones, particularmente, las de carácter tributario.

A pocos días de dictada la res. 184/52, la Comisión Verificadora de la Industria Automotriz procedió a inspeccionar las partes importadas para la fabricación del automóvil "Simca Ariane 1300" y llegó a la conclusión que por la cantidad de ellas, por sus valores e importancia, la empresa no podría cumplir con los porcentajes de integración nacional establecidos.

A raíz de ello, con fecha 5 de noviembre de 1962, el secretario de Industria y Minería, por res. 266/62, dispuso suspender preventivamente el uso de los certificados otorgados a Metalmecánica por la res. 184/62, correspondientes al automóvil "Simca Ariane 1300", como así también la fabricación de éste, hasta tanto dicha Secretaría aprobara el "despiece" actualizado de la unidad, conforme a lo dispuesto por la res. 240/61, todo ello supeditado a las garantías que la empresa ofreciera en los términos del dec. 6567/61.

Inmediatamente de notificada, Metalmecánica presentó un detalle de las piezas nacionales e importadas que utilizaría, indicando los porcentajes con que unas y otras integrarían la fabricación del vehículo.

Sin dar mayores fundamentos, la Secretaría de industria y Minería sostuvo que resultaba prácticamente imposible a la empresa poder cumplir con el plan propuesto, motivo por el cual dispuso mantener en suspenso el otorgamiento de los certificados e instruir, con carácter urgente, un sumario "a efectos de esclarecer su situación dentro del régimen de promoción de la industria automotriz" (res. 103/63 del 25 de enero de 1963).

Metalmecánica reclamó contra esas medidas y, a la vez, ofreció someterse a control riguroso respecto del porcentaje utilizable de piezas importadas, no sin antes destacar que éstas habían llegado a puerto en el año 1961, cuando las normas del dec. 6567/61 permitían emplear un 60 % de ellas en su valor, porcentaje que estimaban les correspondía en derecho; señaló, además, que la prolongada demora de la Administración en resolver las cuestiones suscitadas había llevado a solucionarlas en 1963, cuando para este año estaba previsto al empleo de material extranjero en un 40 %. A pesar del perjuicio que ello le ocasionaba, propuso armar los vehículos observando este último porcentaje y que las piezas excedentes "serían separadas y depositadas en lugar que la Secretaría designe, bajo todos los controles que se quieran establecer para ser utilizadas únicamente como repuestos y solamente una vez producida la última de las 1000 unidades autorizadas, para evitar cualquier posibilidad de incorporación a la producción".

En el transcurso del año 1963, Metalmecánica efectuó numerosas presentaciones a la Secretaría de Industria y Minería reclamando una solución para las cuestiones pendientes. El 23 de agosto de ese año, mediante acta notarial que fue notificada en dicho departamento, el presidente de la sociedad dejó sentada su "más formal protesta por el trato discriminatorio que la Secretaría de Estado de Industria y Minería de la Nación ha constantemente mantenido para con su representada", señalando, circunstanciadamente, los hechos acaecidos y los perjuicios ocasionados a la empresa.

A pesar de ello, transcurrieron dos meses, aproximadamente, y al no haberse resuelto aún su situación, la firma Metalmecánica recurrió a la justicia en demanda de amparo; sin embargo, el procedimiento no fue impulsado ante la promesa de las autoridades administrativas de que recaería decisión en el sumario dentro de un plazo razonable.

Así se llega al final del año 1963 y, en un extenso dictamen, el Abogado Asesor de Gabinete de la Secretaría de Industria y Minería destaca que de los elementos de juicio reunidos en el sumario "no existen cargos contra la firma sumariada por lo que correspondería tomar las medidas tendientes a restituirle el pleno ejercicio de sus derechos", conclusión que fundamenta en estos términos; "Metalmecánica a raíz de las res. 266/62 y 103/63, no había podido, prácticamente, al momento de iniciarse el sumario, armar ningún vehículo del modelo Simca, por lo que todas las exigencias, sospechas y conclusiones técnicas eran y siguen siendo completamente teóricas... En otras palabras, que si un sumario ha de instruirse para determinar infracciones presuntas o presumibles, aquí se ha dado el caso de un sumario instruido antes de que las mismas pudieran materialmente cometerse. Mucho más razonable hubiera sido, según ahora se advierte, aceptar en principio el control físico en planta ofrecido por la misma interesada, y proceder con energía y severidad recién cuando se comprobara alguna maniobra. El solo despacho a plaza de mercaderías extranjeras en proporción mayor que la admitida para el año 1962, no podría configurar infracción mientras no se intentara utilizar esos excesos, sobre todo teniendo en cuenta las singulares características del plan de producción autorizado por la res. 184/62. Incluso dada la limitación a 1000 unidades Simca, y los problemas de hecho que se habría tratado de resolver al dictar la res. 184/62 era previsible que el "despiece" tuviera fallas de detalle, debiendo haber prevalecido el control físico sobre las meras lucubraciones intelectuales formuladas sobre los papeles. Con separar y guardar bajo sellos oficiales las partes no utilizables, todo se hubiera simplificado.

A partir de la fecha en que la firma formuló sus descargos en el sumario ­­22 de marzo de 1963­­, éste se halló en condiciones de ser resuelto dentro del término de diez días establecido por el art. 7°, inc. c) del dec. 1442/63 (B. O. 6 de marzo de 1963); sin embargo, se produjo una total inactividad durante más de 6 meses.

Cabe hacer notar que a raíz de las res. 266/62 y 103/63. Metalmecánica, durante todo el año 1963, estuvo prácticamente paralizada en sus tareas industriales, no debe extrañar, en consecuencia, que el resultado final del ejercicio arrojara una pérdida de m$n 107.979.759,90, mientras el valor de los materiales inmovilizados en la Aduana ascendía a m$n 191.855.484,33.

El 21 de febrero de 1964 se dicta, finalmente, la res. 47 en la que se dijo "que del sumario instruido no han resultado infracciones por parte de Metalmecánica S. A. C. e I., al régimen de la industria automotriz, por lo que corresponde su sobreseimiento definitivo". En la misma resolución se expresó: "Que es opinión coincidente del Procurador del Tesoro de la Nación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado que corresponde dejar sin efecto la suspensión del uso de certificados ordenada por res. 266/62 y mantenida por res. 103/63, con lo que quedará sin efecto la prohibición de fabricar las unidades Simca 1300, modelo Ariane, la que deberá ajustarse, dentro del régimen de promoción de la industria automotriz, a la res. 184/62, sobre cuya validez se ha expedido afirmativamente el Procurador del Tesoro y supeditarse al cumplimiento de la res. 237/63 y demás normas vigentes en lo referente a la presentación y aprobación definitiva de los "despieces".

La sustanciación de este sumario había durado 1 año y 4 meses.

Para poder reanudar sus actividades relativas a la fabricación del referido automóvil, la empresa necesitaba despachar a plaza el material que se hallaba depositado en el puerto desde hacía, aproximadamente, dos años, parte del cual ­­por valor de u$s 520.420­­ había pedido se lo liberara de recargos el 17 de noviembre de 1961.

Cerca de 3 meses después de la res. 47/64, el 12 de mayo de 1964, se dictó el dec. 3418/64, en el cual, luego de reconocerse que la suspensión impuesta a Metalmecánica había importado un caso de fuerza mayor no imputable a la misma que había provenido de una medida del Estado, juzgada, en definitiva, improcedente, se reglamentaron las condiciones en que reanudaría su actividad industrial, particularizándose ésta en la fabricación de los 1000 automóviles Simca 1300, autorizada por la res. 184/62.

Un año después, el 11 de junio de 1965, por dec. 4561/65, se acordó a Metalmecánica el ingreso del material de equipamiento que estaba en el puerto, destinado al vehículo referido y al "De Carlo 700".

Los plazos de producción que se habían fijado a la empresa por el dec. 3418/64 fueron prorrogados por el dec. 4874/65 del 18 de junio de 1965, reconociéndose que antes no había podido disponer de los elementos técnicamente indispensables para fabricar en tiempo las unidades y que "esa situación no ha sido imputable a la firma interesada".

El 21 de junio de 1965, Metalmecánica solicitó se aprobara el plan de producción para el año 1965 con el fin de fabricar 500 unidades mensuales del automóvil "De Carlo LS". Ese pedido le fue acordado por res. 263/65 el 3 de agosto de 1965, autorizándose también el otorgamiento de los certificados de despacho a plaza por un monto de u$s 325.000. Mediante otra res. ­­la 264/65 de la misma fecha­­ se estableció el sistema de contralor que se aplicaría.

Al culminar los primeros seis meses de vigencia de estas dos últimas resoluciones ­­el 4 de febrero de 1966­­, la firma reseñó lo realizado en ese lapso ­­producción de 500 unidades Simca 1300­­ y formuló, a su vez, un programa para el año 1966 contemplando distintas alternativas de acuerdo con el dec. 3642/65, entre las cuales propuso, en definitiva, el 4 de abril de 1966, fabricar 625 automóviles "De Carlo LS 700", cuyas piezas aún para entonces se hallaban en la Aduana. Y 2000 más con motor proporcionado por Industrias Kaiser Argentina S. A. Este plan, con algunas variantes, había sido originariamente formulado el 30 de setiembre de 1965 y contaba con la aprobación del Servicio de Planes de Fabricación y de la Dirección Nacional de Industria de la Secretaría de Industria y Minería.

Las nuevas autoridades que asumieron el Gobierno de la Nación en junio de 1966 decidieron realizar un nuevo estudio de la situación de la empresa, particularmente de su estado financiero. Encomendaron ese trabajo de auditoría a una firma privada, la que se expidió el 17 de octubre de 1966, llegando a la conclusión, luego de un detallado estudio, que "en estos momentos la capacidad de la empresa para hacer redituar su capital se halla sustancialmente limitada debido a la paralización de actividades resultante de su situación ante la Secretaría de Estado de Industria con respecto al régimen automotriz en vigencia".

Ese estado de inactividad de la empresa fue señalado por ésta, una vez más, el 14 de noviembre de 1966, urgiendo de las autoridades una solución inmediata. El mismo pedido lo reiteró el 23 de diciembre de ese año.

El 30 de enero de 1967, el ministro de Economía y Trabajo y el Secretario de Industria y Comercio dictaron, conjuntamente, la res. 20/67, por la cual se rechazó el plan de producción para 1966 del automóvil "De Carlo" y se excluyó a Metalmecánica del régimen de promoción de la industria automotriz, por falta de cumplimiento ­­se dijo­­ de los planes y programas oportunamente autorizados, "lo que debía atribuirse a una disminución progresiva de su capacidad técnica y financiera".

Contra esa decisión la empresa dedujo recurso jerárquico con fecha 6 de abril de 1967. El 14 de abril de 1969 ­­2 años después­­ al no haberse pronunciado aun el Poder Ejecutivo, solicitó pronto despacho, recayendo resolución el 6 de octubre siguiente ­­dec. 6185/69­­ que confirmó la anterior.

Mientras el largo proceso llegaba a su fin, el fisco inició juicios de apremio contra la sociedad por cobro de tributos y cargas sociales. La deudora buscó diversas soluciones para garantizar el pago de lo reclamado, entre ellas, dio a embargo casi todas las maquinarias de su planta industrial. Al no hallar en muchos casos respuesta oportuna de las autoridades y prolongarse indefinidamente su situación, se presentó en convocatoria de acreedores en diciembre de 1967, desistió de ella al sancionarse la ley 17.507, en la esperanza de acogerse a sus disposiciones que contemplaban la condonación de recargos a intereses por deudas tributarias.

El silencio que se produjo hasta que el Poder Ejecutivo resolvió el recurso jerárquico y el rechazo de éste, determinó que se presentara nuevamente en convocatoria, pues, para entonces, su industria se hallaba totalmente paralizada. Se llegó a un concordato, pero la propia empresa al fracasar todo intento de reanudar sus actividades, pidió su propia quiebra, la que fue decretada el 8 de enero de 1970.

11. ­­ Que de este largo relato ­­necesario, por lo demás, para tener un conocimiento cabal del caso sometido a decisión­­, interesa referirse en particular, a modo de síntesis, a aquellos aspectos que atañen al pronunciamiento que corresponde a esta instancia.

Al respecto, conviene señalar que la declarada improcedencia del recurso de apelación deducido por la actora reduce sus pretensiones a las acogidas por el tribunal a quo, motivo por el cual excedería la Corte de su jurisdicción en el caso si se extendiera fuera de ese límite. En la misma medida deben juzgarse los agravios de la demandada.

12. ­­ Que aparte de ciertas vicisitudes que entorpecieron en alguna forma el desenvolvimiento industrial de la empresa ­­producto de demoras de la Administración en otorgar los certificados de despacho a plaza del material importado­­, puede decirse que durante los años 1959, 1960 y 1961 sus actividades fueron normales, ajustadas, en general, a los planes aprobados. Así lo reconoció aquélla en el recurso jerárquico que interpusiera contra la res. 20/67.

No ocurrió lo mismo en 1962, año en que des dictada la res. 184/62 que autorizó la fabrica 1000 automóviles "Simca Ariane 1300", al poco tiempo, no más, mediante la res. 266/62 ­­que en su momento objetara el Procurador del Tesoro por fundarse en meras presunciones o sospechas­­ se dispuso suspender preventivamente el uso de certificados de importación de los elementos o piezas correspondientes a dicho vehículo, lo cual trajo como consecuencia una paralización casi total de la industria que se extendió por más de 3 años con los perjuicios consiguientes.

Si bien los reiterados reclamos de la empresa, que culminaron con el pedido de amparo judicial, determinaron que la Secretaría de Industria y Minería se dedicara al estudio de aquellas dos resoluciones y como resultado restituyera en su plena vigencia a la primera ­­res. 47/64­­, la verdad es que, interrumpida la actividad industrial en su normal desarrollo por un lapso tan prolongado, fue imposible para aquélla reanudar inmediatamente la fabricación de automóviles en un nivel adecuado, pues para ello requería, en primer lugar, efectuar todos los trámites relacionados con el despacho a plaza del material importado y, en segundo lugar, planificar la producción (contratar con proveedores de partes nacionales, preparar matrices, etc.) para lo cual necesitaba cierto tiempo.

No podía pretenderse, entonces, que en poco más de 4 meses, que era lo que restaba del año, Metalmecánica pudiera dar cumplimiento al plan aprobado para 1967, que preveía la fabricación de 2500 automóviles (res. 263/65). No debe extrañar, en consecuencia, que entre los meses de agosto y diciembre sólo terminara 94.

Para ese entonces la situación económica por la que atravesaba la empresa era muy difícil. No es necesario indagar en profundidad sobre los motivos del deterioro sufrido. Observando el proceder de la Administración ­­específicamente el Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria­­ se hallará en él un factor decisivo, caracterizado por una permanente dilación en los trámites, falta de criterios uniformes, resoluciones encontradas y una perjudicial inestabilidad de los actos administrativos.

Así surge, por lo demás, del propio reconocimiento expresado a través de los decretos y resoluciones referidos. Entre los primeros, el 3418/64, donde se manifiesta que la suspensión impuesta por la res. 266/62 constituyó para Metalmecánica "un caso de fuerza mayor no imputable a la empresa afectada y haber provenido el impedimento de una medida del Estado que, en definitiva, se ha juzgado improcedente": y el 4374/65, en el que se dice que no pudo disponer en tiempo de los elementos técnicamente indispensables para fabricar las unidades y "que esa situación no ha sido imputable a la firma interesada... habiéndose originado en consultas y estudios propios de la actuación administrativa que demoraron imprevistamente los trámites". Entre las resoluciones pueden citarse las que llevan los números 263/65 y 264/65 en las cuales se habla de "un prolongado trámite" y de que "la acentuada disminución de la actividad de dicha empresa en los años 1963 y 1964, se originó principalmente en razones administrativas no imputables a la misma".

13. ­­ Que antes se ha expresado que el acogimiento de la empresa Metalmecánica al régimen de promoción de la industria automotriz y la posterior aceptación por parte del Estado, configuraba un acto administrativo bilateral, creador de derechos y obligaciones.

Sobre el punto cabe señalar que esta Corte ha reconocido la existencia de derechos adquiridos no sólo en actos contractuales (Fallos, t. 164, p. 140), sino también en actos de estructura unilateral o bilateral, los cuales ­­lo mismo que aquéllos­­ pueden dar nacimiento a derechos subjetivos para el administrado (Fallos, t. 175, p. 368).

Conforme con lo expuesto, interesa referirse a las obligaciones que el Estado asumía en lo que respecta al régimen de promoción.

El principal de los incentivos que se acordaba a las fábricas de automóviles consistía en la liberación o reducción de derechos y adicionales aduaneros. En la práctica, este beneficio se materializaba mediante los certificados de despacho a plaza autorizados por la Secretaría de Industria y Minería, de acuerdo con los planes de producción aprobados.

Fácilmente se comprende que la oportunidad en que eran emitidos esos certificados revestía mucha importancia pues, de no ocurrir así, la producción podía verse seriamente resentida.

Este aspecto y el relativo a la estabilidad de los planes aprobados, constituían, quizá, las dos obligaciones principales que tenía el Estado para garantizar las inversiones efectuadas por las empresas. "Esta actividad económica ­­había expresado el dec. 3693/59, refiriéndose a la industria automotriz­­ debe contar con garantías que estimulen las inversiones...".

Dadas las características particulares con que se desarrollaba la industria automotriz, una de esas garantías debía, entonces, hallarse en la actuación temporal oportuna de los órganos de aplicación del régimen y la otra en la estabilidad de los actos administrativos; de ese modo se daba certeza a los derechos patrimoniales puestos bajo el amparo de la Constitución Nacional.
Ya se ha visto que ello no ocurrió así. Sería pecar por exceso volver sobre esos aspectos. Sin embargo, debe señalarse que en determinado momento cuando la Secretaría de Industria y Minería modificó unilateralmente lo dispuesto por la res. 184/62 mediante la res. 266/62, el Procurador del Tesoro y el Abogado Asesor de Gabinete de esa Secretaría, en sendos dictámenes, advirtieron las posibles consecuencias que ello podía acarrear. El primero lo hizo en estos términos: "Un plan de este tipo aprobado por la autoridad competente produce efectos obligatorios para ambas partes dentro de los principios y normas generales que rigen esta clase de operaciones, de modo que, su incumplimiento las expone a sufrir las consecuencias pertinentes, así como de los perjuicios que pudieran ocasionarse..."
El segundo de esos funcionarios, dijo: "No debe olvidarse que si bien los actos administrativos de aplicación al régimen de la industria de automotores ­­tales como la res. 184/62­­, constituyen modos del ejercicio del poder del Estado para fines de policía y fomento, ellos generan, como toda actividad oficial creadora de situaciones más o menos estables y permanentes, verdaderos derechos subjetivos, o por lo menos intereses legítimos, que pasan a integrar el patrimonio de los beneficiarios y representan valores apreciables. Por tal razón, y en virtud de notorias disposiciones constitucionales, la privación de tales derechos o el desconocimiento de tales intereses, supone jurídicamente la creación de situaciones similares a las que resultan de la rescisión unilateral de obligaciones existentes entre partes, con la consiguiente perspectiva de tener que indemnizar los valores patrimoniales afectados para no crear para el Estado el riesgo de demandas judiciales de elevado monto e imprevisible desenlace, es otro de los argumentos que me parecen importantes para fundar un criterio favorable al mantenimiento de la res. 184/62"

En armonía con estos conceptos, cabe reproducir los que expusiera la Corte en Fallos, t. 175, p. 368 al expresar que "no existe ningún precepto de ley que declare inestables, revisibles, revocables o anulables los actos administrativos de cualquier naturaleza y en cualquier tiempo, dejando los derechos nacidos o consolidados a su amparo, a merced del arbitrio o del diferente criterio de las autoridades, cuyo personal sufre mutaciones frecuentes por ministerio constitucional, legal o ejecutivo".

14. ­­ Que vista a través de lo expuesto, no cabe duda que la conducta de la Administración, con la morosidad manifestada en su actuar y con la alteración de la estabilidad de sus propios actos administrativos, jurídicamente pueda ser calificada de otro modo que de irrazonable, con las consecuencias anticipadas en los dictámenes antes transcriptos.

Las argumentaciones expuestas en el memorial de fs. 1381/1403, tendientes a explicar la legitimidad de su obrar, aparecen refutadas por el reconocimiento de su propia responsabilidad surgido de expresiones oficiales, según se ha podido apreciar.

La responsabilidad, pues, del Estado, originada en la suspensión dispuesta por la res. 266/62 y en la demora en que aquél incurriera, antes y después de revocada esa medida, ha hecho nacer en favor de la accionante el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos.

Con respecto al alcance de éstos, en el fallo apelado se los vincula a los automóviles "Simca 1300" y "De Carlo 700 LS" ­­no solamente al primero como pretende la demandada­­, porque los impedimentos puestos a la fabricación alcanzaron a ambos y así lo reconoció el propio Estado a través de los decs. 4561/65 y 4874/65, de los cuales se han transcripto las partes pertinentes.

Por lo demás, determinado por el a quo a los fines de la indemnización, el comienzo y fin del período en que la producción de los vehículos no pudo realizarse normalmente, lo que ocurrió desde el 5 de noviembre de 1962 ­­fecha de la res. 266/62­­ hasta 6 meses después de dictada la res. 263/65, este límite ­­cuestionado por la apelante­­ se juzga razonable en mérito a las explicaciones proporcionadas por el perito ingeniero a fs. 957

15. ­­ Que la demandada también se agravia en cuanto la sentencia del tribunal a quo la condena a pagar el lucro cesante de la actora por considerar que ese pago traería aparejado un enriquecimiento sin causa que de ninguna manera podría ser convalidado judicialmente, y porque la situación planteada debía equipararse a un caso de expropiación, en que el Estado obra teniendo como fin primordial el bien común y las medidas adoptadas no persiguieron otro propósito.

En lo tocante al primero de estos argumentos, no resulta atendible si se consideran las características de los actos administrativos en cuestión, las cuales ya han sido analizadas. En lo que respecta al segundo, si bien es cierto que el Estado, en ejercicio de la potestad constitucional de promover la prosperidad del país, sancionó el régimen de incentivación de la industria automotriz, no lo es menos que en relación con la actora su conducta se desvió del bien público pretendido con menoscabo del derecho de propiedad.

16. ­­ Que en lo que se vincula con la parte de la sentencia que condena a abonar el "valor llave", la demandada expresa que frente al estado deficitario y a la corta vida que restaba a la sociedad, los bienes inmateriales integrantes de ese valor ­­clientela, prestigio, nombre comercial, etc.­­ en nada pudieron influir para incrementar el monto de la indemnización.
Considerándose comprendido dentro del concepto genérico de "valor llave" el denominado "valor empresa en marcha" es, precisamente, este factor económico ­­referido a las posibilidades productivas de las empresas­­ el que debe ser analizado en el caso para juzgar la procedencia o improcedencia de aquél en la integración del resarcimiento.
En ese sentido, la res. 184/62, al mantener acogida a la firma Metalmecánica al régimen de promoción industrial, lo hizo solamente para que procediera a la fabricación de 650 automóviles De Carlo 700 LS y 100 Simca 1300 modelo Ariane, porque "un cese de actividades industriales producido bruscamente sin permitir la conversión a otras actividades de la industria auxiliar y la transferencia ordenada de la mano de obra, actualmente ocupada en la empresa, ocasionaría serios problemas económicos sociales a terceros" y por ello determinó que "cumplida la producción limitada en el apartado precedente, la firma Metalmecánica S. A. C. I. y F. quedará excluida del régimen de la industria automotriz establecido por los decs. 3693/59 y 6567/61, atento al desistimiento al régimen efectuado por la misma en su nota de fecha 5 de setiembre de 1962 y las conclusiones de la Comisión Verificadora de la Industria Automotriz".
Surge de lo expuesto que la empresa contaba con muy pocas posibilidades de mantener su desarrollo industrial en el tiempo, no sólo por las razones antedichas sino también por el propio estado de falencia en que se encontraba (consid. 10, "in fine").
Por ello, confirmase la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso, con excepción de lo resuelto sobre el "valor llave", aspecto en el que se la revoca. Costas en el orden causado. ­­ Horacio H. Heredia. ­­ Adolfo R. Gabrielli. ­­ Alejandro R. Caride. ­­ Federico Videla Escalada. ­­ Abelardo F. Rossi.

Caso New York c. Sullivan


376 U.S. 254. NUEVA YORK MIDE EL TIEMPO DEL CO. v. SULLIVAN. CERTIORARI AL TRIBUNAL SUPREMO DE ALABAMA.
No. 39. Discutido De Enero El 6 De 1964. Decidido De Marcha La 9, 1964.
Junto con no. 40. Abernathy et al. v. Sullivan, también en certiorari a la misma corte, discutida de enero el7 de 1964.
Herberto Wechsler discutió la causa para el solicitante adentro No. 39. Con él en el escrito estaba Herberto Brownell, Thomas F. Daly, Louis M. Loeb, T. Eric Embry, Marvin E. Frankel, Ronald S. Diana y Doris Wechsler.
Guillermo P. Rogers y Samuel R. Perfore, Jr. discutió causa para los solicitantes en no. 40. Con Sr.. Perfore en el escrito eran I. H. Wachtel, Charles S. Conley, Benjamin Spiegel, Raymond S. Harris, Harry H. Wachtel, José B. Russell, David N. Brainin, Stephen J. Jelin y Charles B. Markham.
M. Roland Nachman, Jr. discutió la causa para el respondedor en ambos casos. Con él en el escrito estaban el panadero y Calvin Whitesell del arrozdel SAM.
El escrito de las curias del amici, impulsando la revocación, fuearchivado adentro No. 39 por Guillermo P. Rogers, Gerald W. Siegel y Stanley Godofsky para Washington Post Company, y por Howard Ellis, Keith domina ypone H. Reuben para el Tribune Company. El escrito de las curias del amici, impulsando la revocación, fuearchivado adentro ambos casos por Edward S. Greenbaum, Harriet F. Pilpel, Melvin L. Wulf, Nanette Dembitz y Nancy F. Wechsler para las libertades civiles americanas unión et al. [ 376 U.S. 254. 256].
SR.. La JUSTICIA BRENNAN entregó la opinión del Corte.
Nos requieren en este caso determinarnos para primera vez el grado a el cual las protecciones constitucionales para el discurso y presione el límite una energía del estado s de concederdaños en una acción de la difamación trajo por a funcionario contra críticos de su conducta oficial.
Respondedor L. B. Sullivan es uno de los tres elegidos Comisiones de la ciudad de Montgomery, Alabama. Él atestiguó que él era la "comisión de asuntos públicos y los deberes sonsupervisión del Departamento del policía, cuerpo de bomberos, departamento delcementerio y departamento de Escalas."él trajo esta acción civil de la difamación contra el individuocuatro solicitantes, que son clérigos de los negros y de Alabama, ycontra el solicitante Nueva York Times Company, una corporación de Nueva York quepublica la Nueva York Épocas, un periódico diario. Un jurado en la corte de circuito del condado de Montgomery leconcedió los daños de $500.000, la cantidad completa demandada,contra todos los solicitantes, y el Tribunal Supremo de Alabama afirmó. ala 273. 656. 144 tan.2.os 25.
La queja del respondedor s alegó que él había sido libeled por declaraciones en un anuncio full-page que fuellevado adentro el nuevo Tiempos de York de marcha la 29 de 1960. 1 "Atención Dada derecho Su Las voces de levantamiento, "el anuncio comenzaron indicandoeso" como el conjunto el mundo sabe ahora, los millares de negro meridional quecontratan a los estudiantes adentro demostraciones no-violentas extensas en la afirmación positivade la derecha a viva en dignidad humana según lo garantizado por el U.S. Constitución y la cuenta de Las derechas."se encendió cargar que" en sus esfuerzos de mantener éstos las garantías, están siendo resueltos por una onda sinprecedente del terror de los que negaría y negaría ese documento que el mundo entero mirasobre como fijando el patrón para la libertad moderna. . . ."Teniendo éxito [ 376 U.S. los párrafos de 254. 257] pretendieron ilustrar la "onda del terror"cerca describir ciertos acontecimientos alegados. El texto concluyó con una súplica para los fondos para tres propósitos: ayuda del movimiento del estudiante, "la lucha para derecho-a-voto, "y la defensa legal del dr. Rey De Martin Luther, Jr., líder del movimiento, contra una acusación del perjurioentonces pendiente adentro Montgomery.
El texto apareció sobre los nombres de 64 personas, muchas sabido extensamente para sus actividades en asuntos públicos,religión, sindicatos, y los artes de ejecución. Debajo de estos nombres, y bajo línea lectura "nosotros en el sur que están luchando diariamente para la dignidad y lalibertad con gusto endose esta súplica, "apareció los nombres de los cuatrosolicitantes individuales y de 16 otras personas, todas sino dos de quién fueronidentificadas como clérigos en vario Ciudades meridionales. El anuncio fue firmado en el fondo de la página por "comité para defender el rey de Martin Luther y la lucha parala libertad adentro enumeraron el sur, "y a los oficiales del comité.
De los 10 párrafos del texto en el anuncio, el tercero y una porción del sexto eran la base de la demandadel respondedor s de la difamación. Leyeron como sigue:
Tercer párrafo:
"en Montgomery, Alabama, después de estudiantes cantó el ` mi El país, "Tis de Thee" en el capitol del estado camina, suslíderes era expelido de escuela, y de camiones de policía se armó con lasescopetas y el rasgar-gas anillado el campus de la universidad del estado de Alabama. Cuando el cuerpo entero del estudiante protestó para indicar autoridades rechazando re-coloqu'ese, su pasilloque cena era padlocked en una tentativa de morirlas de hambre en lasumisión."
Sexto párrafo:
"los violadores meridionales tienen repetidas veces dr contestado. Protestas pacíficas del rey s con la intimidación y la violencia. Tienen bombardeó su hogar casi que mataba a su esposa y niño. Tienen [ 376 U.S. 254. 258] asaltó a su persona. Lo han arrestado siete veces - para "apresurando," de "ofensas callejeo" y similares "."y ahora lo han cargado con "perjurio" - un crimen bajo el cualellos podía encarcelarlo por diez años. . . ."
Aunque ni unas ni otras de estas menciones de las declaraciones respondedor por nombre, él afirmó que la palabra "policía"en el tercero el párrafo le refirió como la comisión de Montgomery quesupervisó Limpie el departamento, de modo que lo acusaran del "sonido" campus con policía. Él demandó más lejos que el párrafo sería leído como imputando al policía, y por lo tanto a él, el padlocking del pasilloque cena para muera de hambre a estudiantes en la sumisión. 2 En cuanto a el sexto párrafo, él afirmó eso desde detenciones son hechos ordinariamente por el policía, la declaración "quehan arrestado [ dr. Leerían al rey ] siete veces "como refiriéndole; él afirmó máslejos que "ellos" quién hizo el arresto sería comparada con "ellos" quién cometió los otros actos descritos y con "violadores meridionales.", él discutió, el párrafo sería leído así como acusando el policía de Montgomery, y por lo tanto lo, decontestar al dr. Protestas del rey s con la "intimidación y la violencia," bombardeando su casero,asaltando el suyo persona, y carga de él con perjurio. Respondedor y seises la otra Montgomery los residentes atestiguaron que leyeron algunas o todas lasdeclaraciones como refiriéndose a él en su capacidad como comisión.
Es uncontroverted que algunas de las declaraciones no fueron contenidas en los párrafos las descripciones exactasde los acontecimientos que ocurrido en Montgomery. Aunque los estudiantes del negro efectuaron una demostración en Indique los pasos del capitol, ellos cantó el himno nacional yno "mi [ 376 U.S. país de 254. 259], "Tis de Thee."aunque eran nueve estudiantes expelido por el tablero del estado de la educación, esto noestaba para conducir demostración en el capitol, pero para el servicio exigente enun contador del almuerzo adentro el palacio de justicia del condado de Montgomery en otro día. No el cuerpo entero del estudiante, pero la mayor parte, había protestado la expulsión, norechazando colocarse, pero boicoteando clases en un solo día; virtualmente todos losestudiantes se colocaron para el semestre que sobreviene. El campus que cenaba el pasillo no era padlocked en cualesquiera la ocasión, y los únicos estudiantes que pudieron haber sidobarrados de comer allí eran el pocos que ni habían firmado un uso de preregistro nisolicitado boletos temporales de la comida. Aunque desplegaron al policía cerca del campus adentro los números grandes en tres ocasiones, él "no sonó encualquier momento" no llamaron el campus, y le al campus en la conexión con la demostración en el capitol del estado camina, como eltercer párrafo implicó. Dr. No habían arrestado al rey siete veces, sino solamente cuatro; yaunque él demandó haber sido asaltado algunos años anterior en la conexión consu detención para callejeando fuera de una sala de tribunal, uno de los oficiales quehicieron la detención negada ése allí era tal asalto.
En la premisa esa las cargas en el sexto párrafo podría ser leído como referirle, respondedor fue permitidaprobar que él tuviera no participado en los acontecimientos describió. Aunque Dr. El hogar del rey s tenía en hecho bombardeado dos veces cuando su esposa y niño estaban allí,both.of.these ocasiones antedated arrendamiento del respondedor s como comisión, y elpolicía no estaba no solamente implicado en los bombardeos, pero había hecho cada esfuerzoprenden a los que eran. Tres del dr. Las detenciones del rey s cuatro ocurrieron antes de que se convirtióel respondedor Comisión. Aunque Dr. Habían procesado al rey en hecho (él estaba posteriormente absuelto) en dos cuentas de perjurio, cada uno de las cualesllevó un de cinco años posible la oración, respondedor no tenía nada hacer con procurar laacusación. [ 376 U.S. 254. 260]
El respondedor no hizo ningún esfuerzo de probar que él sufrió pérdida pecuniaria real como resultado de la difamaciónalegada. 3 Uno de sus testigos, a patrón anterior, atestiguado que si él había creído lasdeclaraciones, él dudó si él "desearía ser asociado cualquiera que sería unpartido a tales cosas que se indican en ese anuncio, "y que él no asuma nuevamente a respondedor si él creyó "que él noprohibió a policía el departamento hacer las cosas que el de papel lo dicen."pero ni este testigo ni cualesquiera de los otros atestiguaron que él había creídorealmente las declaraciones adentro su referencia supuesta al respondedor.
El coste del anuncio era aproximadamente $4800, y fue publicado por los tiempos sobre una orden de unapublicidad de Nueva York agencia que actúa para el comité signatario. La agencia sometió el anuncio con una letra de A. Philip Randolph, presidente del comité, certificando que las personas que nombres aparecieron en el anuncio habíandado su permiso. Sr.. Randolph era conocido a los tiempos la "que anunciaban aceptabilidad Departamento como persona responsable, y en aceptar la letracomo suficiente prueba de la autorización siguió su práctica establecida. Había testimonio ese la copia del anuncio que acompañó la letra enumerado solamente los 64 nombres que aparecen bajo texto, yése la declaración, "nosotros en el sur. . . endose con gusto esta súplica, "y la lista de los nombres debajo, que incluyeron los de los solicitantesindividuales, eran agregado posteriormente cuando la primera prueba del anunciofue recibida. Cada uno de individuo los solicitantes atestiguaron que él no habíaautorizado el uso de su nombre, y ése él había sido inconsciente de su uso hastael recibo del respondedor s demanda para una contracción. El encargado de la aceptabilidad de publicidad [ 376 U.S. el departamento de 254. 261] atestiguó que él había aprobado elanuncio para la publicación porque él no sabía nada hacerlo creerque cualquier cosa en él era falsa, y porque alesaje el endoso de "un número gente que son bien sabido y a quienes reputación "él" notenía ninguna razón pregunta."ni él ni cualquier persona en los tiempos hizo un esfuerzo a confirme la exactitud del anuncio, cualquiera comprobándolocontra reciente Historias de las noticias de las épocas referentes a alguno delos acontecimientos descritos o por cualquier otro medios.
La ley de Alabama niega una recuperación pública del oficial de daños punitivos en una acción de la difamación traída acausa de una publicación respecto a su conducta oficial a menos que él primero haga unademanda escrita para a la contracción pública y el demandado no puede ni rechazaconformarse. Código De Alabama, Tit. 7. 914. El respondedor sirvió tal demanda sobre cada uno de los solicitantes. Ninguno de individuo los solicitantes respondieron a la demanda, sobretodo porque cada uno tomó la posición que él no había autorizado el uso de sunombre en el anuncio y por lo tanto no había publicado las declaracionesque respondedor alegado tenía libeled lo. Los tiempos no publicaron una contracción en respuesta a la demanda, pero escribió a respondedor una letra queindicaba, entre otras cosas, eso "nosotros. . . se desconciertan algo en cuanto a cómo usted piensa las declaracionesen cualesquiera la manera refleja en usted, "y" usted pudo, si usted desea, nosdeja sabe adentro qué respecto usted demanda que las declaraciones en el anuncioreflejan encendido usted.el "respondedor archivó este juego algunos días más adelante sincontestar letra. Los tiempos, sin embargo, publicaron posteriormente una contraccióndel anuncio sobre la demanda del gobernador Juan Patterson deAlabama, que afirmado que la publicación lo cargó con "mala conducta gravey. . . acciones y omisiones incorrectas como el gobernador de Alabama ypresidente Ex-Officio del tablero del estado de la educación de Alabama."cuando está pedido explicar por qué había habido una contracción para el gobernador pero no parael respondedor, [ 376 U.S. secretaria de 254. 262] de los tiempos atestiguados: "hicimos eso porque el didn t deseamos cualquier cosa que fue publicada porlos tiempos para ser a la reflexión en el estado de Alabama y del gobernador era, porlo que podíamos vea, la encarnación del estado de Alabama y el representanteapropiado de el estado y, además, nosotros para ese punto habíamosaprendido más del real los hechos que el anuncio pretendió recitar y,finalmente, el anuncio refirieron a acción de las autoridades del estado y el tablero de laeducación probablemente de cuál el gobernador es el presidente ex-officio. . . ."por otra parte, él atestiguó que él no pensó que "cualquiera de la lengua en Sr. allíreferido. Sullivan."
El juez de ensayo sometió el caso al jurado debajo instrucciones que las declaraciones en el anuncio eran"libelous por el SE "y no era privilegiado, de modo que los solicitantespudieran ser sostenidos obligados si el jurado encontró que habían publicado el anuncio y que las declaraciones fueron hechas "de y refiriéndose" alrespondedor. El jurado era mandado eso, porque las declaraciones eran libelous por símismo, "la ley. . . implica lesión legal del hecho pelado de la publicación sí mismo," se presumen la "falsedad y la maldad," los "daños generales nonecesitan ser alegado o probado pero se presumen, "y" los daños punitivospueden ser concedido por el jurado aunque la cantidad de daños reales noes ni una ni otra encontrada ni demostrado."una concesión de daños punitivos - según lo distinguido de daños "generales", que son compensatorios en naturaleza - alparecer requiere a la prueba de la maldad real bajo ley de Alabama, y ajuez cargado eso la "negligencia o el descuido mera no es evidencia de la maldadreal o la maldad en hecho, y no justifica una concesión de ejemplar ode punitivo daños."él rechazó cargar, sin embargo, que el jurado deba ser "convenció" de maldad, en el sentido del "intento real" a dañe o "negligencia gruesa y recklessness," para hacer talconcesión, y él también rechazó requerir que un veredicto para elrespondedor distingue entre los daños compensatorios y punitivos. Los solicitantes rechazados juez " contención [ 376 U.S. 254. 263] que sus actos abreviaron los freedoms de discurso y de la prensa que es garantizada por el primer y elcatorceno Enmiendas.
En la afirmación del juicio, el Tribunal Supremo de Alabama sostuvo los actos y las instrucciones de ensayo deljuez s en todos los respectos. 273 Ala. 656. 144 tan.2.os 25. Sostuvo eso a "donde las palabras publicadas tienden dañe a persona libeled por ellas en su reputación,profesión, comercio o el negocio, o lo carga con una ofensa indictable, o tiende paratraer individuo en desprecio público, "son" libelous por sí mismo"; que "la materia se quejó de está, bajo doctrina antedicha, libelouspor SE, si fue publicado de y refiriéndose al demandante "; y esoera actionable sin "prueba de lesión pecuniaria. . ., tal lesión que es implicado."identificación., en 673, 676, 144 tan.2.o, en 37, 41. Aprobó el ensayo corteje s que gobierna que el jurado podría encontrar lasdeclaraciones para haber sido hecho "de y refiriéndose" al respondedor, indicando: "lo pensamos común conocimiento que la persona media sabe que los agentesmunicipales, tales como policía y los bomberos, y otros, están bajo el control y dirección dela ciudad cuerpo que gobierna, y más particularmente bajo la direccióny control de a sola comisión. En medir el funcionamiento o las deficiencias de tales unen a los grupos, la alabanza o la crítica generalmente alfuncionario en completo control del cuerpo."identificación., en 674-675, 144 tan.2.o en 39. En sostener la determinación de ensayo de la corte s que el veredicto noera excesivo, la corte dijo esa maldad se podía deducir a partir "irresponsabilidad" delos tiempos " en la impresión del anuncio mientras que "los tiempos en suspropios archivos tenían los artículos publicaron ya que habrían demostrado lafalsedad del alegaciones en el anuncio "; a partir falta de los tiempos "decontraer para el respondedor mientras que contrae para el gobernador,mientras que la falsedad de alguno de las alegaciones entonces era sabido a los tiempos y "a lamateria contenidos en el anuncio era igualmente falso en cuanto a ambas partes ";y de testimonio secretaria de los tiempos "esa, [ 376 U.S. 254. 264] separado de la declaración que el pasillo que cenaba eracoji'n-bloqueado, él pensó los dos los párrafos eran "corrigen substancialmente."identificación., en 686-687, 144 tan.2.o en 50-51. La corte reafirmó una declaración en una opinión anterior que "no hay medida legal de daños en casos de este carácter."identificación., en 686, 144 tan.2.o, en 50. Rechazó a solicitantes "constitucionales contenciones con las declaraciones breves que "la primeraenmienda del U.S. La constitución no protege las publicaciones libelous "y" La catorcena enmienda se dirige contra la acción del estado yno privado acción."identificación., en 676, 144 tan.2.o, en 40.
Debido a la importancia de las ediciones constitucionales implicados, concedimos las peticiones separadas para elcertiorari del individuo solicitantes y de los tiempos. 371 U.S. 946 . Invertimos el juicio. Sostenemos que la regla de la ley se aplicó por las cortes de Alabama es constitucionaldeficiente para la falta a proporcione las salvaguardias para la libertad del discurso yde la prensa se requieren que por las primeras y catorcenas enmiendas en una acción de ladifamación traída por un público funcionario contra críticos de su conducta oficial. 4 Nosotros [ 376 U.S. 254. 265] fomentan el asimiento que bajo salvaguardias apropiadas laevidencia presentó en este caso es constitucional escaso para apoyar el juiciopara respondedor.
I
Podemos disponer en el principio de dos argumentos afirmados para aislar el juicio de las cortes de Alabama del escrutinioconstitucional. primero está el asunto confió encendido por el TribunalSupremo del estado que " La catorcena enmienda se dirige contra la acción del estado yno privado acción."ese asunto no tiene ningún uso a este caso. Aunque esto es un pleito civil entre los partidos privados, las cortes deAlabama ha aplicado a indique la regla de la ley en la cual los solicitantes demandanimponer restricciones inválidas sus freedoms constitucionales del discurso y de la prensa. Importa no que esa ley se ha aplicado en una acción civil y eso es ley comúnsolamente, aunque suplido por el estatuto. Vea, e. g., Código De Alabama, Tit. 7. 908-917. La prueba es no la forma en la cual se ha aplicado la energía del estadopero, lo que la forma, si se ha ejercitado tal energía en hecho. Vea el parte ex Virginia, 100 U.S. 339. 346 -347; Federación americana del trabajo v. Oscilación, 312 U.S. 321 .
La segunda contención es que el constitucional las garantías de la libertad del discurso y de la prensa soninaplicables aquí, en lo menos en cuanto se refieren los tiempos, porque el alegadolibelous las declaraciones fueron publicadas como parte de un pagado,"anuncio" anuncio. La discusión confía en Valentine v. Chrestensen, 316 U.S. 52 , donde la corte sostuvo que una ordenanza de la ciudad distribución de prohibición de la calle del anuncio y de lamateria de publicidad del negocio no abrevió los freedoms de la primera enmienda, uniformes enrelación a un prospecto teniendo un mensaje comercial en un lado pero una protestacontra cierto funcionario acción en la otra. La confianza se coloca mal enteramente. La corte en Chrestensen reafirmó la protección constitucional para "la libertad decomunicarse [ 376 U.S. información de 254. 266] y opinión de la diseminación "; sutenencia fue basado sobre las conclusiones efectivas que el prospectoestaba "puramente publicidad del anuncio "y ésa que la protesta contra laacción oficial tenía agregado para evadir solamente la ordenanza.
La publicación aquí no era un "anuncio" anuncio en el sentido en el cual la palabra fue utilizada enChrestensen. Él información comunicada, opinión expresada, agraviosrecitados, protestados abusos demandados, y ayuda financiera buscada a nombre de unmovimiento que la existencia y los objetivos son materias del interéspúblico más alto y preocupación. Vea N. A. A. C. P. v. Botón, 371 U.S. 415. 435 . Que los tiempos eran pagados para publicar el anuncio es tan inmaterial en esta conexión como esel hecho ese se venden los periódicos y los libros. Smith v. California, 361 U.S. 147. 150 ; cf. Libros Del Gallo, Inc.., v. Sullivan, 372 U.S. 58. 64 , n. 6. Cualquier otra conclusión desalentaría periódicos de los "anuncios editoriales que llevan" de estetipo, y pudo apagar tan un enchufe importante para la promulgación dela información y ideas por las personas que ellos mismos no tienen acceso a lasinstalaciones que publican - quiénes desean ejercitar su libertad del discurso aunque noson miembros de la prensa. Cf. Lovell v. Griffin, 303 U.S. 444. 452 ; Schneider v. Estado, 308 U.S. 147. 164 . El efecto estaría al grillo Primera enmienda en su tentativa de asegurar "el posible másancho difusión de la información de fuentes diversas yantagónicas."se asoció Presione v. Estados Unidos, 326 U.S. 1. 20 . Para evitar de poner tal desventaja sobre los freedoms de la expresión, sostenemos eso si las declaraciones alegadolibelous si no constitucional se proteja contra el actual juicio, ellasno pierda esa protección porque fueron publicadas en de unpagado anuncio. 5 [ 376 U.S. 254. 267]
II
Bajo ley de Alabama según lo aplicado en este caso, a la publicación es "libelous por sí mismo" si las palabras"tienden para dañar a persona. . . en su reputación "o a" traiga [ él ] en el público desprecio "; la corte de ensayo indicó que el estándar fueresuelto si las palabras esté por ejemplo "lo dañan en su oficina pública, o imputanmala conducta a él en su oficina, o desea de integridad oficial, o desea defidelidad a a confianza pública. . . ."el jurado debe encontrar que las palabras fueron publicadas "de y refiriéndose" al demandante, pero donde está a eldemandante el funcionario su lugar en la jerarquía gubernamental essuficiente evidencia para apoyar encontrar que su reputación ha sido afectada pordeclaraciones eso refleje sobre la agencia de la cual él está en carga. Una vez que "difamación por sí mismo" se ha establecido, el demandado no tiene ninguna defensa encuanto a hechos indicados a menos que él puede persuadir al jurado que eran verdades en todos susdetalles. Alabama Paseo Co. v. Vance, Ala 235. 263. 178 tan. 438 (1938); Johnson Que publica El Co. v. Davis, Ala 271. 474. 494-495, 124 tan.2.os 441, 457-458 (1960). Su privilegio de el "comentario justo" para las expresiones de la opinióndepende de la verdad del hechos sobre los cuales se basa el comentario. Parsons v. Edad-Anuncie El Co Que publica., ala 181. 439. 450, 61 tan. 345. 350 (1913). A menos que él pueda descargar la carga de probar verdad, los daños generales se presumen, y se puedenconceder fuera prueba de lesión pecuniaria. Una demostración de la maldad real es al parecer a el requisito previo a la recuperación de daños punitivos, yel demandado pueden en cualesquiera el acontecimiento previene una concesión punitiva por unacontracción que resuelve el estatutario requisitos. Los buenos motivos y creencia en verdad no niegan una inferencia de la maldad, pero es relevante solamente en la mitigación dedaños punitivos si el jurado elige para acordarlos peso. Johnson Que publica El Co. v. Davis, supra, ala 271., en 495. 124 tan.2.o, en 458. [ 376 U.S. 254. 268]
La pregunta antes de que seamos de si esta regla responsabilidad, en relación a una acción traída por unfuncionario contra críticos de su conducta oficial, abrevia la libertad del discurso y dela prensa eso es garantizado por las primeras y catorcenas enmiendas.
El respondedor confía pesadamente, al igual que las cortes deAlabama, en declaraciones de esta corte de manera que no lo haga laconstitución proteja las publicaciones libelous. 6 Esas declaraciones no excluya nuestra investigación aquí. Ningunos de los casos sostuvieron el uso de los leyes de ladifamación para imponer sanciones ante la expresión crítica de laconducta oficial del público funcionarios. La sentencia en Pennekamp v. La Florida, 328 U.S. 331. 348 -349, eso "cuando las declaraciones asciende a la difamación, un juez tiene tal remedio en losdaños para la difamación como lo haga otro los criados públicos, "no implicaron ninguna visión en cuantoa lo que pudo el remedio constitucional prodúzcase a los funcionarios. En Beauharnais v. Illinois, 343 U.S. 250 , la corte sostuvo una difamación del criminal de Illinois el estatuto en relación a una publicación sostuvo para serambo difamatorio de un racial agrupe y "obligado causar violencia y desorden."solamente la corte era cuidadoso observar que "conserva y ejercita autoridad paraanular la acción cuál usurpa en la libertad de la elocución bajo modo decastigar difamación "; para los "hombres públicos, está, como era, lacaracterística pública," y la "discusión no se puede negar y la derecha, así como eldeber, de la crítica no debe ser sofocada."identificación., en 263-264, y n. 18. En el único caso anterior que presentó la cuestión de limitacionesconstitucionales sobre la energía de conceder los daños para la difamación de unfuncionario, la corte estaba igualmente dividido y la pregunta no era decidida. Publicación De la Unión De Schenectady. Co. v. Sweeney, 316 U.S. 642 . [ 376 U.S. 254. 269] en decidir la pregunta ahora, la política a nos obligamos ni precedente ni que demosmás peso al epíteto "difamación" que nosotros tenemos que otras"etiquetas meras" de la ley del estado. N. A. A. C. P. v. Botón, 371 U.S. 415. 429 . Como insurrección, 7 desprecio, 8 defensa de actos ilegales, 9 abertura de la paz, 10 obscenidad, 11 solicitación de legal negocio, 12 y el otro fórmulas para la represión de la expresión que se handesafiado en esto la corte, difamación no puede demandar ninguna inmunidadtalismanic de limitaciones constitucionales. Él debe ser medido por los estándares que satisfacen la primeraenmienda.
El asunto general esa libertad de la expresión sobre preguntas públicas es asegurado por la primera enmiendase ha colocado de largo por nuestras decisiones. La salvaguardia constitucional, hemos dicho, "era formado para asegurar el intercambio unfettered de las ideaspara causar de los cambios políticos y sociales desearon por la gente."Roth v. Estados Unidos, 354 U.S. 476. 484 . "el mantenimiento del oportunidad para la discusión política libre al extremo queel gobierno puede ser responsivo a la voluntad de la gente y ese los cambios sepueden obtener por legal los medios, una oportunidad esencial para la seguridad de larepública, son a principio fundamental de nuestro sistema constitucional."Stromberg v. California, 283 U.S. 359. 369 . "[ I]t es un americano estimado privilegio de hablar una mente de s, aunque no siempre con buengusto perfecto, encendido todas las instituciones públicas, "puentes v. California, 314 U.S. 252. 270 , y esta oportunidad es ser producido para la "defensa vigorosa" ninguna menos que"extracto discusión."N. A. A. C. P. v. Botón, 371 U.S. 415. 429 . [ 376 U.S. 254. 270] La primera enmienda, dijo la mano aprendida juez, "presuponeeso a la derecha las conclusiones son más probables ser recolectadas fuera deuna multiplicidad de lengüetas, que con cualquier clase de selección autoritaria. A muchos esto está, y siempre voluntad sea, locura; pero hemos estacado sobre ella nuestro toda."Estados Unidos v. Prensa Asociada, 52 F. Supl.. 362. 372 (D.C. S. D. N. Y. 1943). Sr.. Justicia Brandeis, en su opinión de coincidencia en Whitney v. California, 274 U.S. 357. 375 -376, dio a principio su obra clásica formulación:
"los que ganaron nuestra independencia creída. . . esa discusión pública es un deber político; y que ésta debe ser a principio fundamental del gobierno americano. Reconocieron los riesgos a cuál todas las instituciones humanas son tema. Pero sabían que la orden no puede ser asegurado simplemente con el miedo del castigo para suinfracción; que es peligroso desalentar pensamiento, esperanza y la imaginación;ese miedo cría represión; esa represión cría odio; ese odio amenaza elgobierno estable; que la trayectoria de la seguridad miente en la oportunidad dediscutir libremente supuso agravios y remedios propuestos; y que el remedio apropiado paralos consejos malvados son los buenos. Creencia en la energía de la razón según lo aplicado a través delpúblico discusión, evitaron el silencio forzado por la ley - ladiscusión de la fuerza en su la forma peor. Reconocimiento de los tyrannies ocasionales de mayorías quegobiernan, ellos enmendó la constitución de modo que el discurso y la asamblealibres deban ser garantizado."
Así consideramos este caso contra la perspectiva de a comisión nacional profunda con el principio ese discusiónsobre ediciones públicas si sea uninhibited, robusto, y abierto de par en par, y esopuede manar incluye ataques vehementes, cáusticos, y a veces desagradable delsostenido contra el gobierno y funcionarios. Vea Terminiello v. Chicago, 337 U.S. 1. 4 ; De Jonge v. Oregon, 299 U.S. 353 , [ 376 U.S. 254. 271] 365. El actual anuncio, como una expresión del agravio y protesta en una de lasaplicaciones públicas principales nuestro tiempo, se parecería claramente calificar para laprotección constitucional. la pregunta es si él las pérdidas esa protección por lafalsedad de algo de su declaraciones efectivas y por su difamación alegada delrespondedor.
Interpretaciones autoritarias de la primera enmienda las garantías han rechazado constantemente reconocer unaexcepción para cualquier prueba de verdad - si es administrado por los jueces, los jurados, o losfuncionarios administrativos - y especialmente uno que pone la carga de probar verdad en elaltavoz. Cf. Speiser v. Randall, 357 U.S. 513. 525 -526. La protección constitucional no da vuelta sobre "la verdad, el renombre, o la utilidadsocial de las ideas y creencia se ofrecen que."N. A. A. C. P. v. Botón, 371 U.S. 415. 445 . Como Madison dicha, un "cierto grado de abuso es inseparable del uso apropiado de cada cosa; y enningún caso es este más verdad que en el de la prensa."4 discusiones de Elliot s sobre Constitución federal (1876), p. 571. En Cantwell v. Connecticut, 310 U.S. 296. 310 , la corte declarada:
"en el reino de la fe religiosa, y en el de la creencia política, las diferencias agudas se presenta. En ambos campos los tenets de un hombre puede parecerse el error más espeso a su vecino. Para persuadir otros a su propio punto de la visión, el pleader, como sabemos, ocasionalmente,recursos a la exageración, a el vilification de los hombres que han sido, o es, prominenteen iglesia o estado, y iguale a la declaración falsa. Pero la gente de esta nación ordained en luz de la historia, de que, a pesar de la probabilidad deexcesos y de abusos, estas libertades están, en la visión larga, esencial para laopinión aclarada y conducta derecha de parte de los ciudadanos de una democracia."
Esa declaración errónea es inevitable en el discusión libre, y eso debe ser protegida si los freedoms de la expresión [ 376U.S. 254. 272] es tener "la pausa" esa ellos "necesita. . . para sobrevivir, "N. A. A. C. P. v. Botón, 371 U.S. 415. 433 , también fue reconocido por la corte de Las súplicas para el districto de Colombia circulan en Sweeneyv. Patterson, 76 U.S. App. D.C. 23. 24, 128 F.2.os 457, 458 (1942), CERT. negado, 317 U.S. 678 . El juez Edgerton habló para una corte unánime que afirmó el despido de un juego de la difamación del miembro delCongreso s basado sobre un periódico artículo que lo carga con anti-Semitism en la oposición deuna cita judicial. Él dicho:
"casos que imponen la responsabilidad por erróneo los informes de la conducta política de funcionarios reflejanla doctrina obsoleta que la necesidad gobernada no criticar sus gobernadores. . . . El interés del el público aquí compensa el interés individuo appellant odel cualquier otro. la protección del público requiere no simplemente ladiscusión, pero la información. Político la conducta y las opiniónes que alguna gente respetableaprueba, y otras condenan, se imputan constantemente a los miembros del Congreso. Errores del hecho, particularmente en respeto a los estados y a los procesos mentales del hombre un s, seainevitable. . . . Se agrega lo que al campo de la difamación se toma del campo del discusiónlibre."13
Lesión a la reputación oficial no produce no más de autorización para reprimir el discurso que estaría de otra manera libre queel error efectivo. Donde los oficiales judiciales están implicados, esta corte hansostenido que preocupación por dignidad y [ 376 U.S. la reputación de 254. 273] de las cortes no justifique el castigo como desprecio criminal de la críticadel juez o el suyo decisión. Puentes v. California, 314 U.S. 252 . Esto es verdad aunque la elocución contiene "mitad-verdades" y "información falsa."Pennekamp v. La Florida, 328 U.S. 331. 342 , 343, n. 5. 345. Tal represión puede sea justificado, si en todos, solamente por un peligro claro yactual de la obstrucción de la justicia. Vea también Craig v. Harney, 331 U.S. 367 ; Madera v. Georgia, 370 U.S. 375 . Si se van los jueces a ser tratados como "hombres de fortaleza de ánimo, capaz de prosperar en un clima robusto, "Craig v. Harney, supra, 331 U.S., en 376 , seguramente iguales deben ser verdades de otros oficiales del gobierno, tales como comisiones elegidas dela ciudad. 14 Crítica de su la conducta oficial no pierde su protección constitucionalsimplemente porque él es la crítica eficaz y por lo tanto disminuye sus reputacionesoficiales.
Si ni error efectivo ni contenido difamatorio es suficiente quitar el protector constitucional de la críticadel funcionario la conducta, la combinación de los dos elementos no es ningúnmenos inadecuado. Éste es lección que se dibujará de la gran controversia sobre el actode la sedición de 1798, 1 Estado. 596. que primero cristalizó un conocimiento nacional del significadocentral de la primera enmienda. Vea la recaudación, herencia de Suppression (1960), en 258 et seq.; Smith, fetters de la libertad s (1956), en 426, 431, y passim. Ese estatuto lo hizo un crimen, castigables por $5.000 multas y cinco años en laprisión, "si cualquiera la persona escribirá, imprimirá, pronunciará o publicará. . . falso, scandalous y malévolo [ 376 U.S. escritura o escrituras de 254. 274] contra el gobierno de los Estados Unidos, o de cualquier casa del congreso. . ., o el presidente. . ., con el intento a defamar. . . o para traer a los, o a cualquiera de ellos, en desprecio o desprestigio; o para excitar contra ellos, ocualquiera o cualquiera de ellos, odio de la buena gente de los Estados Unidos."el acto permitió demandado la defensa de la verdad, y a condición de que eljurado fuera jueces ambos la ley y hechos. A pesar de estas calificaciones, el acto estaba condenado vigoroso como inconstitucional en un ataque ensamblóadentro por Jefferson y Madison. En las resoluciones famosas de Virginia de 1798, la Asamblea General de Virginia resuelta eso él
"protesta del doth particularmente contra el palpable e infracciones alarmantes de la constitución, en los dosúltimos casos del el extranjero del ` y los actos de la sedición, "pasaron en lasesión pasada del congreso. . . . [ Ejercicios del acto de la sedición ]. . . una energía no delegada por la constitución, pero, en el contrario, prohibido expreso y positivamente por una delas enmiendas además - una energía que, más que cualquier otro, oughtproducir el alarmar universal, porque se nivela contra la derecha libremente de examinarcaracteres públicos y medidas, y de la comunicación libre entre la gente sobreeso, que tiene siempre justo juzgado el único guarda eficaz de la cada otraderecha." 4 discusiones de Elliot s, supra, pp. 553-554.
Madison preparó el informe en la ayuda de la protesta. Su premisa era que la constitución creó una forma de gobierno bajola cual "la gente, no el gobierno, posee la soberanía absoluta." la estructura del gobierno dispersó energía en la reflexiónde la gente s desconfianza de la energía concentrada, y de la energía símismo en todos los niveles. Esta forma de el gobierno era "en conjunto diferente" de la forma británica,debajo cuál la corona era soberana y la gente era temas. "Es [ 376 U.S. 254. 275] él no natural y necesario, debajo de tales diferentes las circunstancias, "él pidió," eso a diverso grado delibertad en ¿el uso de la prensa debe ser comtemplado?"identificación., pp. 569-570. Anterior, en a el discusión en la cámara de representantes, Madison habíadicho: "si referimos a la naturaleza del gobierno republicano, encontraremos que es laenergía censorial en la gente sobre el gobierno, y no en el gobierno sobre gente.los "4 anales del congreso, p. 934 (1794). Del ejercicio de eso la energía por la prensa, la suya informe dijo: "en cada estado, probablemente, en La unión, la prensa ha ejercido una libertad en lasolicitación de votos de los méritos y de las medidas de hombres públicos, de cada descripción, que no se ha confinadoal terminante límites de la ley común. En este pie la libertad de la prensa ha estado parada; en esta fundación él con todo soportes. . . ."4 discusiones de Elliot s, supra, p. 570. La derecha de la discusión pública libre de la administración defuncionarios estaba así, en la opinión de Madison s, un principiofundamental de la forma americana de gobierno. 15 [ 376 U.S. 254. 276]
Aunque el acto de la sedición nunca fue probado en esto Corte, 16 el ataque sobre su la validez ha llevado el día en la corte de la historia. Multas impuestas en su el procesamiento fue compensado por el acto del congreso sobrela tierra que era inconstitucional. Vea, e. g., acto del de julio 4 de 1840, c. 45. 6 estado. 802. acompañado por H. R. Representante. No. 86. vigésimo sexto Cong., 1r Sess. (1840). Calhoun, divulgando al senado de febrero el 4 de 1836, asumido que suinvalidez era a materia "que nadie ahora duda."divulgue con el No. de la cuenta del senado. 122. 24to Cong., 1r Sess., p. 3. Jefferson, como presidente, pardoned a los que tenían condenado y condenado bajo acto y remitido sus multas,indicando: "descargué a cada persona bajo el castigo o procesamiento debajo de ley de la sedición, porque consideraba, y ahora considero, esaley para ser una nulidad, como absoluto y como palpable como si el congreso nos hubieraordenado caernos abajo y adore una imagen de oro."letra a la señora. Adams, De Julio El 22 De 1804, 4 Jefferson s trabaja (Washington ed.), pp. 555. 556. La invalidez del acto también ha estado asumido por Justices de esta corte. Vea Holmes, J., disidente y ensamblado cerca Brandeis, J., en Abrams v. Estados Unidos, 250 U.S. 616. 630 ; Jackson, J., dissenting adentro Beauharnais v. Illinois, 343 U.S. 250. 288 -289; Douglas, la derecha del People (1958), p. 47. Vea también Cooley, limitaciones constitucionales (8vo ed., Carrington, 1927), pp. 899-900; Chafee, discurso libre en los Estados Unidos (1942), pp. 27-28. Estas opiniónes reflejan un amplio consenso que el acto, porque del alojamiento impuso ante la crítica del gobierno y defuncionarios, era contrario con la primera enmienda.
No hay fuerza en la discusión del respondedor s que las limitaciones constitucionales implícitas en la historiadel acto de la sedición se aplican solamente al congreso y no a los estados. Es verdad que era la primera enmienda tratado originalmente solamente a la acción por el gobiernofederal, y [ 376 U.S. 254. 277] que Jefferson, para uno, mientras que niega la energía delcongreso "al controul la libertad de la prensa," reconoció tal energíaadentro los estados. Vea la letra 1804 a Abigail Adams cotizado en Dennis v. Estados Unidos, 341 U.S. 494. 522 , n. 4 (opinión de coincidencia). Pero esto la distinción fue eliminada con la adopción de la catorcenaenmienda y el uso a los estados de las restricciones de la primeraenmienda s. Vea, e. g., Gitlow v. Nueva York, 268 U.S. 652. 666 ; Schneider v. Estado, 308 U.S. 147. 160 ; Puentes v. California, 314 U.S. 252. 268 ; Edwards v. Carolina del Sur, 372 U.S. 229. 235 .
Un qué estado puede constitucional no traer alrededor cerca los medios de un estatuto criminal están además más alládel alcance de su ley civil de difamación. 17 El miedo de las concesiones del daños bajo regla tal como eso invocada por las cortes de Alabamaaquí puede estar marcado inhibiendo que el miedo del procesamiento debajo de un estatutocriminal. Vea La Ciudad de Chicago v. Tribune Co., enfermedad 307. 595. 607, 139 N. E. 86. 90 (1923). Alabama, por ejemplo, tiene una ley criminal de la difamación que sujeteal procesamiento "cualquiera la persona que habla, escribe, o imprime de y refiriéndose aotra cualquier acusación falso y malévolo importando a la comisión de tal persona deun crimen, o cualquier otra ofensa indictable que implica el turpitudemoral, "y que permite como castigo sobre la convicción una multa que no excede de$500 y una prisión condenan de seis meses. Código De Alabama, Tit. 14. 350. Una persona cargó probablemente con la violación de este estatuto goza de salvaguardias ordinariasde la criminal-ley tales como requisitos de una acusación y de la prueba más allá de unaduda razonable. Éstos las salvaguardias no están disponibles para el demandado enuna acción civil. El juicio concedido en este caso - sin la necesidad de cualquier pruebade la pérdida pecuniaria real - era mil veces mayor que la multa máxima proporcionada por laAlabama el estatuto criminal, y ciento mide el tiempo de mayor que loproporcionada por Acto De la Sedición. [ 376 U.S. 254. 278] y puesto que no hay doble-peligro la limitación aplicable a los pleitos civiles, ésta no es elúnico juicio que puede concédase contra los solicitantes para la misma publicación. 18 Si o no un periódico puede sobrevivir una sucesión de tales juicios, el pall delmiedo y el timidity impuesto ante los que darían la voz a la crítica pública esuna atmósfera adentro cuál los freedoms de la primera enmienda no pueden sobrevivir. Llano la ley de Alabama de la difamación civil es "una forma de regulación que creepeligros a protegido freedoms marcado mayores que los que atienden a confianza sobreel criminal ley."Libros Del Gallo, Inc.., v. Sullivan, 372 U.S. 58. 70 .
La regla del estado de la ley no es ahorrada por su permiso de la defensa de la verdad. Una defensa para las declaraciones erróneas honesto hechas es no menos esencial aquí que el requisito de la prueba delconocimiento culpable cuál, en Smith v. California, 361 U.S. 147 , llevamos a cabo la indispensable a una convicción válida de a librero para poseer las escrituras obscene para la venta. Dijimos:
"para si el librero es criminal obligado sin el conocimiento del contenido. . . él tenderá para restringir los libros él ventas a ésos que él ha examinado; y el estado habráimpuesto así a restricción sobre la distribución constitucional de protegidoasí como literatura obscene. . . . Y la carga del librero s se convirtió en el público s la carga, porque restringiéndolo el acceso del público s a lamateria de la lectura sería restricto. . . . [ timidity de H]is en la cara de su criminal absoluto la responsabilidad, así tendería para restringir el accesodel público s a las formas de palabra impresa que no podría el estado constitucional [ 376U.S. 254. 279] suprima directamente. La uno mismo-censura del librero s, obligada por El estado, sería una censura que afecta al público entero,apenas menos virulento para privado ser administrada. Con él, la distribución de todos los libros, obscene y no obscene, sea impedido." ( 361 U.S. 147. 153 -154.)
Una regla que obliga al crítico de la conducta oficial a garantice la verdad de todas sus aserciones efectivas - y hacertan en dolor de los juicios de la difamación virtualmente ilimitados encantidad - conduce a una "uno mismo-censura comparable." Permiso de la defensa de la verdad, con la carga de probarlaen el demandado, no significa que solamente el discurso falsoserá disuadido. 19 Cortes uniformes que aceptan esto la defensa como salvaguardia adecuada ha reconocido lasdificultades de la aducción pruebas legales que la difamación alegada era verdad en todossus detalles efectivos. Vea, e. g., Poste Que publica El Co. v. Hallam, 59 F. 530. 540 (C. A. 6to Círculo. 1893); vea también Noel, difamación de oficiales y de candidatospúblicos. columna 49. L. Revolución. 875. 892 (1949). Bajo tal regla, los críticos supuestos de la conducta oficial puedenestar disuadido expresar su crítica, aunque se cree para ser verdad y aunque está en el hecho verdad, debido a duda si puede serprobado en corte o el miedo del costo de tener que hacer tan. Tienden para hacer solamente declaraciones que "dirija lejos más de par en par de la zonailegal."Speiser v. Randall, supra, 357 U.S., en 526 . La regla humedece así el vigor y limita la variedad de discusión público. Es contrario con el primer y Catorcenas Enmiendas.
Las garantías constitucionales requieren, nosotros piensan, a la regla federal que prohíbe a funcionario de la recuperacióndaña para a falsedad difamatoria referente a su conducta oficial a menosque él pruebe que la declaración fue hecha [ 376 U.S. 254. 280] con "maldad real" - es decir, con conocimiento que era falso o con indiferenciaimprudente de si era falso o no. Una declaración oft-citada de a tiene gusto de la regla, que ha sido adoptado por un número de cortes del estado, 20 se encuentra en el caso de Kansas de Coleman v. MacLennan, 78 Kan. 711. 98 P. 281 (1908). El general de abogado del estado, candidato a la reelección y un miembro de la comisión cargó con la gerencia y elcontrol del fondo de la escuela pública, demandado un editor delperiódico para la difamación alegada en un artículo pretensión indicar hechos referente a su conducta oficial enla conexión con a escuela-financie la transacción. El privilegio abogado por demandado y el juez de ensayo, sobre la objeción del demandante s, mandada el jurado eso
"donde se publica y se circula un artículo entre los votantes para el propósito único de dar a qué eldemandado [ 376 U.S. 254. 281] cree para ser información veraz referente a un candidatoa oficina pública y con el fin de permitir a tales votantesechar su balota más inteligente, y la cosa entera se hace en la buena fe yfuera la maldad, el artículo es privilegiada, aunque las materiasprincipales contenidas adentro el artículo puede ser falso en hecho y despectivo al carácterdel demandante; y en tal caso la carga está en el demandante parademostrar real maldad en la publicación del artículo."
En respuesta a una pregunta especial, el jurado encontró eso el demandante no había probado maldad real, y un veredictogeneral fue vuelto para el demandado. En súplica el Tribunal Supremo de Kansas, en una opinión cerca Justicia Burch, razonado como sigue (78 Kan., en 724, 98 P., en 286):
"está de la consecuencia extrema que la gente si discuta el carácter y las calificaciones de los candidatosa su sufragios. La importancia para el estado y para la sociedad de tales discusionesestá tan extensas, y las ventajas derivadas son tan grandes, que másque contrapese la inconveniencia de las personas privadas queconducta puede ser lesión implicada, y ocasional a las reputaciones de individuosdebe rendir a el bienestar público, aunque ocasionalmente tal lesión puedeser grande. El público la ventaja de la publicidad es tan grande, y la ocasión delesión a privado el carácter tan pequeño, esa tal discusión debe serprivilegiado."
La corte sostuvo así la instrucción de ensayo de la corte s como declaración correcta de la ley, decir:
"en tal caso la ocasión da lugar a a privilegio, cualificado a este grado: cualquier que demanda ser defamado por la comunicación debe demostrar maldad real o ir remediless. Este privilegio extiende a una gran variedad de temas, e incluye materias de [ 376 U.S. 254. 282] preocupación pública, hombres públicos, y candidatos aoficina."78 Kan., en 723. 98 P., en 285.
Tal privilegio para la crítica de la conducta oficial 21 es apropiadamente análogo a la protección acordada un funcionario cuando a lo demandapara la difamación ciudadano privado. En Barr v. Matteo, 360 U.S. 564. 575 , esta corte llevó a cabo la elocución de a funcionario federal a ser absolutamente privilegiado si estáhecho "dentro del externo perímetro "de sus deberes. Los estados acuerdan la misma inmunidad a declaraciones de sus oficiales más altos, aunque algunosdistinguen sus menos los funcionarios y califican el privilegio que gozan. 22 Pero todos sostienen que protegen a todos los funcionarios a menos quesean reales la maldad puede ser probada. La razón del privilegio oficial se dice para ser ésa la amenaza de los juegos de daños "inhibiría de otra manerael audaz, administración vigorosa, y eficaz de políticas del gobierno"y "humedezca el ardor de todos pero del más resuelto, o del másirresponsable, en la descarga unflinching de sus deberes."Barr v. Matteo, supra, 360 U.S., en 571 . Ayuda análoga de las consideraciones el privilegio para el ciudadano-cri'tico del gobierno. Es tanto su deber a critique pues es el deber del funcionario s a administrar. Vea Whitney v. California, 274 U.S. 357. 375 (opinión de coincidencia de Sr.. Justicia Brandeis), supra cotizada, p. 270. Como Madison dicha, vea supra, p. 275. " la energía censorial está en la gente sobre el gobierno, y noen el gobierno sobre la gente."daría a criados públicos una preferencia injustificada sobre el público sirven, si los críticos de la conductaoficial [ 376 U.S. 254. 283] no tenía un equivalente justo de la inmunidad concedida a losfuncionarios ellos mismos.
Concluimos que tal privilegio es requerido por Primero y catorcenas enmiendas.
III
Sostenemos hoy que la constitución delimita un estado s energía de conceder los daños para la difamación en lasacciones traídas por los funcionarios contra críticos de su conducta oficial. Puesto que ésta es tal acción, 23 la regla que requiere la prueba de maldad real es aplicable. Mientras que la ley de Alabama requiere al parecer la prueba de maldad real para una concesión de daños punitivos, 24 donde se refieren los daños generales la maldad es "presumido."tal presunción es contraria [ 376 U.S. 254. 284] con la regla federal. "la energía de crear presunciones no es a vía de escape de restricciones constitucionales, "Bailey v. Alabama, 219 U.S. 219. 239 ; "la demostración de la maldad requerido para la pérdida del privilegio no se presume sino esuna cuestión para la prueba del demandante. . . ."Lorenzo v. Zorro, 357 Mich. 134. 146, 97 N. W. 2.os 719, 725 (1959). 25 Desde entonces el juez de ensayo no mandó al jurado distinguir entre elgeneral y los daños punitivos, puede ser que el veredicto fueraenteramente una concesión de uno o otro. Pero es imposible saber, en la vista del veredicto general vuelto. Porque de esta incertidumbre, el juicio debe ser invertido y el casoremanded. Stromberg v. California, 283 U.S. 359. 367 -368; Williams v. Carolina del Norte, 317 U.S. 287. 291 -292; vea Yates v. Estados Unidos, 354 U.S. 298. 311 -312; Cramer v. Estados Unidos, 325 U.S. 1. 36 , n. 45.
Puesto que el respondedor puede buscar un nuevo ensayo, juzgamos eso las consideraciones de la administración judicial eficaz nosrequieren repasar evidencia en el actual expediente a determinarse [ 376 U.S. 254. 285] si podría constitucional apoyar un juicio para el respondedor. Este deber de la corte s no se limita a la elaboración de principios constitucionales;debemos también adentro los casos apropiados repasan la evidencia para asegurarse queesos principios tengan constitucional aplicado. Éste es tal caso, particularmente desde la pregunta es una de la infracción alegada a través "de lalínea entre el discurso incondicional garantizado y discurso cuál puede legítimoestar regulado."Speiser v. Randall, 357 U.S. 513. 525 . En los casos donde esa línea debe estar exhausta, la regla es que "examinamos para nosotros mismos lasdeclaraciones en la edición y las circunstancias bajo las cuales les hicieron para ver. . . si son de un carácter que los principios de la primera enmienda,según lo adoptado por La cláusula del proceso debido de la catorcena enmienda,protege."Pennekamp v. La Florida, 328 U.S. 331. 335 ; vea también uno, inc.., v. Olesen, 355 U.S. 371 ; Libro Co De la Sol. v. Summerfield, 355 U.S. 372 . Debemos "hacer una examinación independiente de expediente del conjunto, "Edwards v. Carolina del Sur, 372 U.S. 229. 235 , para asegurarse que el juicio no constituye una intrusión prohibida en el campo delibre expresión. 26
Aplicando estos estándares, consideramos eso la prueba presentado para demostrar maldad real carece el convencimiento[ 376 U.S. 254. 286] claridad que las demandas estándares constitucionales, y porlo tanto ese él no constitucional sostenga el juicio para el respondedor bajoregla apropiada de ley. El caso de los solicitantes individuales requiere poca discusión. Uniforme si se asume que podrían constitucional ser encontrados parahaber autorizado el uso de sus nombres en el anuncio, no había evidencia lo que esoellos estaban enterado de cualquier declaración errónea o estabande cualquier manera imprudente de ésa respeto. El juicio contra ellos está así sin ayuda constitucional.
En cuanto a los tiempos, concluimos semejantemente que los hechos no apoye encontrar de la maldad real. La declaración por los tiempos " Secretaria que, aparte de la alegación padlocking, él pensó el anuncio estaba "substancialmente correcto," no produceningún constitucional autorización para la conclusión del Tribunal Supremo s deAlabama que era un "cavalier el no hacer caso de la falsedad del anuncio [ de cuál ] eljurado no podría tenga pero impresionado con la mala fe de los tiempos, y sumaliciousness inferable therefrom."la declaración no indica maldad en ese entonces de la publicación; incluso si el anuncio no estaba"substancialmente corrija "- aunque el respondedor s posee pruebas tiende parademostrar que era - que la opinión era por lo menos razonable, y allí no eraninguna evidencia a acuse buena fe del testigo "en llevarla a cabo. Falta de los tiempos "a contraiga sobre demanda del respondedor s. aunque contrajo más adelante sobre la demanda de gobernador Patterson, no está además la evidencia adecuadade la maldad para propósitos constitucionales. Si o no puede una falta de contraer siempre constituya tal evidencia, allí sea dos razones por las que nolo hace aquí. Primero, la letra escrita por los tiempos reflejó una duda razonable ensu parte en cuanto a en si el anuncio se podría razonablemente tomar para referiral respondedor todos. En segundo lugar, no era una denegación final, puesto que pidió unaexplicación encendido este punto - una petición de que el respondedor eligió nohacer caso. Ni la contracción sobre la demanda de la fuente del gobernador [ 376 U.S. 254. 287] necesario prueba. Puede ser dudado que una falta de contraer que no sea sí mismoevidencia de maldad pueden convertirse retroactivo tales en virtud de unacontracción posteriormente hecho a otro partido. Pero en cualquier acontecimiento que no sucediera aquí, desde explicación dada por secretaria de los tiempos "para ladistinción dibujada entre el respondedor y el gobernador estaba razonable, la buenafe de cuál no fue acusado.
Finalmente, hay evidencia de que los tiempos publicaron el anuncio sin la comprobación de su exactitud contra lashistorias de las noticias en Épocas "poseer archivos. La presencia mera de las historias en los archivos no , por supuesto, establezca que los tiempos "sabían que" era elanuncio falso, puesto que el estado de la mente requerido para lamaldad real tendría que ser hogar traído a las personas en organización de los tiempos"que tiene responsabilidad de la publicación del anuncio. Con respecto a la falta de esas personas de hacer el cheque, el expedientedemuestra que confiaron sobre su conocimiento de la buena reputación de muchos de losque eran nombres mencionado como patrocinadores del anuncio, y sobre la letra deA. Philip Randolph, conocido a ellos como individuo responsable,certificando que el uso de los nombres fueron autorizados. Había testimonio ese la dirección de las personas el anuncio no vio nada en él que haría inaceptable debajo de Épocas "política de rechazar los anuncios que contienen"ataques de a carácter personal "; 27 su falta de rechazarla en esta tierra no era desrazonable. Pensamos [ 376 U.S. 254. 288] evidencia contra las ayudas de las épocas en la mayoría elencontrar de la negligencia en fallar descubrir las declaraciones erróneas, y es constitucionalescaso para demostrar recklessness que se requiere para encontrar de la maldad real. Cf. Charles Parker Co. v. Cristal De plata Co De la Ciudad., conec 142. 605. 618, 116 A. 2.os 440, 446 (1955); Periódicos De Phoenix, Inc.., v. Choisser, 82 Ariz. 271. 277-278, 312 P.2.o 150. 154-155 (1957).
También pensamos que la evidencia estaba constitucional defectuoso en otros respecto: era incapaz de apoyar encontrar del jurado s que las declaraciones alegado libelous fueron hechas "de ytratando" respondedor. El respondedor confía en las palabras del anuncio y testimonio de seis testigos para establecer una conexión entreella y sí mismo. Así, en su escrito a esta corte, él indica:
"la referencia al respondedor como policía la comisión está clara del anuncio. Además, el jurado oyó el testimonio de un redactor. . .; propiedades inmobiliarias y un hombre de seguro. . .; las ventas encargado de un almacén de ropa de los hombres s. . .; un hombre del equipo del alimento. . .; un servicio operador de la estación. . .; y el operador de una línea del carro para la cual respondedor había trabajado antes. . . . Cada uno de estos testigos indicó que él se asoció las declaraciones con el respondedor. . . ."(las citaciones a registrar omitieron.)
No había referencia al respondedor en anuncio, por nombre o posición oficial. Un número de alegado declaraciones libelous - las cargas que era el pasillo quecenaba padlocked y que Dr. El hogar del rey s fue bombardeado, asaltaron a su persona, y unprocesamiento del perjurio instituido contra él - incluso no trató del policía; a pesarde la ingeniosidad de las discusiones que unirían esta significación a lapalabra "ellas," es llano que estas declaraciones no se podrían razonablementeleer como acusando respondedor de la implicación personal en los actos [ 376 U.S. 254. 289] adentro pregunta. Las declaraciones en las cuales el respondedor confía principalmentecomo refiriéndose a él están las dos alegaciones que se refirieron al policíao a las funciones del policía: esos "camiones de policía. . . anillado la universidad del estado de Alabama El campus "después de la demostración en el capitol delestado camina, y ese dr. Habían arrestado al rey ". . . siete veces."estas declaraciones eran falso solamente en eso habían desplegado al policía "cerca"del campus pero no lo tenía realmente "anillado" y no había entrado allí enla conexión con la demostración del capitol del estado, y en ese dr. Habían arrestado al rey solamente cuatro veces. Gobernando eso estas discrepancias entre cuál era verdad y qué fue afirmada eran suficiente dañar a respondedor quepuede la reputación sí mismo de s suscite los problemas constitucionales, pero no necesitamosconsiderarlos aquí. Aunque las declaraciones se pueden tomar como referir al policía,ellas no en su cara haga incluso una referencia oblicua al respondedor comoindividuo. Ayuda para la referencia afirmada se debe, por lo tanto, buscar en eltestimonio del respondedor s testigos. Pero ningunos de ellos sugirieron cualquier base para la creencia eserespondedor mismo fue atacado en el anuncio más allá del hecho pelado de queél estaba en guardapolvo la carga del departamento del policía y agujerea así laresponsabilidad oficial de conducta del policía; hasta el punto de algunos de lostestigos pensaran a respondedor a se han cargado con pedir o aprobar la conducta o de otra maneraestar implicado personalmente en ella, basaron esta noción no encualquier declaración en anuncio, y no en cualquier evidencia que le en hecho hubieranimplicado tan, pero solamente en la asunción sin apoyo tan, debido a sufuncionario posición, él debe haber sido. 28 Esto confianza en el pelado [ 376 U.S. hecho de 254. 290] del funcionario del respondedor s posición 29 fue hecho explícito por Tribunal Supremo de Alabama. Esa corte, en sostener que lo hizo la corte de ensayo " no errar en la denegación del demurrer [ de los tiempos ] enel aspecto que libelous [ 376 U.S. la materia de 254. 291] no estaba de y el tratar [ demandante, ] "basó su decisión en el asunto de eso:
"lo pensamos el conocimiento común que el promedio la persona sabe que son los agentes municipales, tales comopolicía y bomberos, y otros, debajo del control y de la dirección del cuerpo que gobiernade la ciudad, y más particularmente bajo la dirección y control de una solacomisión. En medir el funcionamiento o las deficiencias de tales grupos,alabanza o crítica se une generalmente al funcionario en el control completo delcuerpo."273 Ala., en 674-675, 144 tan.2.o. en 39.
Este asunto tiene implicaciones inquietantes para crítica de la conducta gubernamental. Por buena razón, "ninguna corte del recurso pasado en esto el país ha sostenido siempre, o aún sugerido, que losprocesamientos para la difamación encendido el gobierno tiene cualquier lugar en el sistema americano de lajurisprudencia."ciudad de Chicago v. Tribune Co., enfermedad 307. 595. 601, 139 N. E. [ 376 U.S. 254. 292] 86. 88 (1923). El actual asunto evadiría este obstáculo cerca crítica transmuting del gobierno, no obstante es impersonalpuede parecerse en su haga frente, en crítica personal, y por lo tanto difamaciónpotencial, de los funcionarios de quién el gobierno se compone. No hay alquimia legal por la cual un estado puede así cree la causa de la acción que sería negada de otramanera para a publicación que, como respondedor mismo dicho del anuncio. "refleja no solamente en mí pero en las otras comisiones y comunidad.el "levantar como él hace la posibilidad esa un crítico good-faithde el gobierno será penalizado para su crítica, el asuntoconfió encendido cerca la Alabama corteja huelgas en el mismo centro delconstitucional protegido área de la expresión libre. 30 Sostenemos que tal asunto no se puede constitucional utilizar a establezca que un ataque de otra manera impersonal contraoperaciones gubernamentales era a difamación de un funcionario responsable de esas operaciones. Puesto que fue confiado encendido exclusivamente aquí, y no había otra evidencia para conectarlas declaraciones con el respondedor, la evidencia era constitucional escasa a laayuda a encontrando que las declaraciones refirieron al respondedor.
El juicio del Tribunal Supremo de Alabama se invierte y el caso es remanded a esa corte para otros procedimientos nocontrarios con esta opinión.
Invertido y remanded.
Notas al pie de la página
[ Nota al pie de la página 1 ] la copia de A del anuncio se imprime en el apéndice.
[ Nota al pie de la página 2 ] el respondedor no consideraba la carga de expeler a los estudiantespara ser aplicable a él, desde "esa responsabilidad se reclina con elestado Departamento de la educación."
[ Nota al pie de la página 3 ] aproximadamente 394 copias de la edición de contener de lasépocas el anuncio fue circulado en Alabama. De éstos, cerca de 35 copias estaban distribuido en el condado de Montgomery. La circulación total de los tiempos para eso el día era aproximadamente 650.000 copias.
[ Nota al pie de la página 4 ] puesto que sostenemos las contenciones de todos los solicitantesdebajo del primer Garantías de la enmienda s de la libertad del discurso y de laprensa en relación a Estado por la catorcena enmienda, no decidimos las preguntaspresentadas cerca las otras demandas de la violación de la catorcena enmienda. El individuo los solicitantes afirman que el juicio contra ellos ofende elproceso debido Cláusula porque no había evidencia para demostrar que habíanpublicado o autorizado la publicación de la difamación alegada, y ésa el procesodebido y el igual Las cláusulas de la protección fueron violadas por lasegregación racial y el diagonal racial en sala de tribunal. Los tiempos afirman que la asunción de la jurisdicción sobre su la persona corporativa por las cortes de Alabama overreacheslos límites territoriales de la cláusula del proceso debido. La última demanda es excluida de nuestra revisión por decisión de las cortes de Alabama que los tiempos incorporaronun aspecto general a acción y así renunciado su objeción jurisdiccional; nopodemos decir que esto la decisión carece "favorablemente o ayuda substancial" enAlabama anterior decisiones. Vea a Thompson v. Wilson, Ala 224. 299. 140 tan. 439 (1932); compare N. A. A. C. P. v. Alabama, 357 U.S. 449. 454 -458.
[ Nota al pie de la página 5 ] vea a instituto americano de la ley, nueva exposición de losagravios, 593, comentario b (1938).
[ Nota al pie de la página 6 ] Konigsberg v. Barra del estado de California, 366 U.S. 36. 49 , y n. 10; Times Film Corp. v. Ciudad de Chicago, 365 U.S. 43. 48 ; Roth v. Estados Unidos, 354 U.S. 476. 486 -487; Beauharnais v. Illinois, 343 U.S. 250. 266 ; Pennekamp v. La Florida, 328 U.S. 331. 348 -349; Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568. 572 ; V cercano. Minnesota, 283 U.S. 697. 715 .
[ Nota al pie de la página 8 ] puentes v. California, 314 U.S. 252 ; Pennekamp v. La Florida, 328 U.S. 331 [ Nota al pie de la página 9 ] De Jonge v. Oregon, 299 U.S. 353 .
[ Nota al pie de la página 10 ] Edwards v. Carolina del Sur, 372 U.S. 229 .
[ Nota al pie de la página 11 ] Roth v. Estados Unidos, 354 U.S. 476 .
[ Nota al pie de la página 12 ] N. A. A. C. P. v. Botón, 371 U.S. 415 .
[ Nota al pie de la página 13 ] vea también el molino, en la libertad (Oxford: Blackwell, 1947), en 47: ". . . [ T]o discute sophistically, para suprimir hechos o discusiones, paramisstate los elementos del caso, o falsifican la opinión opuesta. . . todo el esto, uniforme al grado agravado, se hace tan continuamente en la buena feperfecta, cerca las personas que no se consideran, y en muchos otros respectospueden no merecer a sea considerado, ignorante o incompetente, que es raramenteposible, en adecuado argumentos, concienzudo estampar la mala representación comomoral culpable; y todavía menos podía ley presumir interferir con esta clase depolémico mala conducta."
[ Nota al pie de la página 14 ] el clima en el cual los funcionarios funcionan, especialmentedurante a la campaña política, ha sido descrita por un comentarista enel siguiente términos: "cargas de la incompetencia gruesa, indiferencia del interéspúblico, las condolencias comunistas, y los similares han llenadogeneralmente el aire; e indirectas de el soborno, la malversación, y la otra conducta criminal noson infrecuentes." Noel, difamación de los oficiales y de los candidatospúblicos, columna 49. L. Revolución. 875 (1949). Para una descripción similar escrita 60 años anterior, vea lapersecución, crítica de Oficiales y candidatos públicos a la oficina, 23. L. Revolución. 346 (1889).
[ Nota al pie de la página 15 ] el informe sobre las resoluciones de Virginia fomenta indicado: "[ I]t es manifestamente imposible castigar el intento para traer a losque administran gobierno en desprestigio o desprecio, sin el pulso en laderecha de libremente discutir caracteres y medidas públicos; . . . cuál, es otra vez equivalente una protección de los que administran el gobierno, si encualquier momento merezca el desprecio o el odio de la gente, contra ser expuestoa él, cerca libere los animadversions en sus caracteres y condúzcalos. Ni puede haber una duda. . . que un gobierno intrenched así en estatutos penales contra el justoy los efectos naturales de una administración culpable,evadirán fácilmente responsabilidad que es esencial para una descarga fiel de sudeber. "déjelo ser recordado, pasado, que la derecha de elegir a losmiembros de el gobierno constituye más particularmente la esencia de unlibre y gobierno responsable. El valor y la eficacia de la esta derecha depende de conocimiento de los méritos del comparativo y de losdeméritos de los candidatos a público confíe en, y en la libertad igual, por lo tanto, de examinar yde discutir estos méritos y deméritos de los candidatos respectivamente."4 Elliot s Discusiones, supra, p. 575.
[ Nota al pie de la página 16 ] el acto expiró por sus términos en 1801.
[ Nota al pie de la página 17 ] cf. Unión v de los granjeros. WDAY, 360 U.S. 525. 535 .
[ Nota al pie de la página 18 ] los estados de las épocas que cuatro otros juegos de la difamaciónbasaron en el anuncio ha sido archivado contra él por otros que hanservido como Comisiones de la ciudad de Montgomery y por el gobernador deAlabama: que otros $500.000 el veredicto se ha concedido en el único de estos casos a elcual todavía ha ido ensayo; y que los daños buscados en los otro tres totales$2.000.000.
[ Nota al pie de la página 19 ] incluso una declaración falsa se puede juzgar para hacer unacontribución valiosa al discusión público, puesto que causa "la opinión másclara y una impresión más animada de la verdad, producida por sucolisión con error."molino, En La Libertad (Oxford: Blackwell, 1947), en 15; vea también Milton, Areopagitica, adentro Trabajos De la Prosa (Yale, 1959), Vol.. II, en 561.
[ Nota al pie de la página 20 ] E. g., ponder v. Cobb, 257 N.C. 281. 299, 126 S. E. 2.os 67, 80 (1962); Lorenzo v. Zorro, 357 Mich. 134. 146, 97 N. W. 2.os 719, 725 (1959); Stice v. Beacon Newspaper Corp., 185 Kan. 61. 65-67, 340 P.2.os 396, 400-401 (1959); Bailey v. Correo Assn De Charleston., 126 W. Virginia. 292. 307, 27 S. E. 2.os 837, 844 (1943); Salinger v. Cowles, 195 Iowa 873, 889, 191 N. W. 167. 174 (1922); Snively v. Co Que publica De registro., 185 calorías. 565. 571-576, 198 P. 1 (1921); McLean v. Merriman, 42 S. D. 394. 175 N. W. 878 (1920). Aplicación de la misma regla a los candidatos a oficina pública, ven, e. g., periódicos de Phoenix v. Choisser, 82 Ariz. 271. 276-277, 312 P.2.os 150, 154 (1957); Friedell v. Blakely Co De Impresión., 163 Minn. 226. 230, 203 N. W. 974. 975 (1925). Y vea Chagnon v. Unio'n-Li'der Corp., 103 N. H. 426. 438, 174 A. 2.os 825, 833 (1961), CERT. negado, 369 U.S. 830 . El consenso de la opinión de estudiante favorece al parecer la regla eso aquí se adopta. E. g., 1 Harper y James, agravios, 5.26. en 449-450 (1956); Noel, difamación de los oficiales y de los candidatospúblicos, columna 49. L. Revolución. 875. 891-895, 897, 903 (1949); Hallen, Comentario Justo, 8 Tex. L. Revolución. 41; 61 (1929); Smith, Cargas Contra Los Candidatos, 18 Mich. L. Revolución. 1. 115 (1919); Persecución, crítica de oficiales públicos y candidatos a laoficina, 23. L. Revolución. 346. 367-371 (1889); Cooley, limitaciones constitucionales (7mo ed., carril, 1903), en 604. 616-628. Pero vea, e. g., instituto americano de la ley, nueva exposición de agravios, 598. Comenta a (1938) (invirtiendo la posición tomada en elbosquejo tentativo 13, 1041 (2) (1936)); Veeder, libertad de la discusión pública, 23Harv. L. Revolución. 413. 419 (1910).
[ Nota al pie de la página 21 ] el privilegio que inmuniza declaraciones erróneas honestas delhecho está a menudo referido como un privilegio "condicional" de distinguirlo de privilegio "absoluto" reconocido en judicial, legislativo, procedimientos administrativos y ejecutivos. Vea, e. g., Prosser, agravios (2.o ed., 1955), 95.
[ Nota al pie de la página 22 ] vea 1 Harper y James, agravios, 5.23. en 429-430 (1956): Prosser, Agravios (2.o ed., 1955), en 612-613; Instituto americano de la ley, nueva exposiciónde agravios (1938), 591.
[ Nota al pie de la página 23 ] no tenemos ninguna ocasión aquí para determinarse cómo lejosabajo en el más bajo filas de los empleados de gobierno que la designación "delfuncionario" extienda para los propósitos de esta regla, o especificar deotra manera categorías de personas quién o no sería incluido. Cf. Barr v. Matteo, 360 U.S. 564. 573 -575. Ni necesidad aquí determinamos los límites del concepto de la "conducta oficial". Es bastante para el actual caso que respondedor posición de s como una comisión elegida de la ciudadclaramente le hizo a funcionario, y que las alegaciones en el anuncio se refirieron a cuál eraalegado el suyo conducta oficial como comisión a cargo del departamento delpolicía. En cuanto a declaraciones que alegan asaltar del dr. Rey y el bombardeo de su hogar, él es inmaterial que puede ser que no sean considerados paraimplicar al respondedor s conducta oficial si lo sí mismo habían acusado deperpetrar el asalto y el bombardeo. El respondedor no demanda que las declaraciones lo cargaron personalmente con estos actos; su contención es que el anuncioconecta él con ellos solamente en su capacidad oficial como lasupervisión de la comisión policía, en la teoría que el policía pudo ser comparado con "él" quién hizo el bombardeo y asaltar. Así, si estas alegaciones pueden ser leídas como referir al respondedor en todos, debenser leídas como describiendo su funcionamiento de sus deberes oficiales.
[ Nota al pie de la página 24 ] Johnson Que publica El Co. v. Davis, Ala 271. 474. 487, 124 tan.2.os 441, 450 (1960). Así, el juez de ensayo aquí mandó al jurado que "mero la negligencia o el descuido no es evidencia de la maldad realo de la maldad en hecho, y no justifica una concesión de daños ejemplares o punitivosen una acción para difamación."[ 376 U.S. 254. 284] que la corte rechazó, sin embargo, dar instrucción de siguiente que había sido solicitada por lostiempos: "le cargo . . . ese los daños punitivos, como el nombre indican, se diseñancastigar el demandado, la Nueva York Times Company, la corporación, ylos otros demandados en este caso. . . y le cargo más lejos que tales daños punitivos puedan ser concedido solamente en caso que una preponderancia justa le, eljurado, convence de la evidencia que el demandado. . . fue motivado por voluntad personal de la enfermedad, eso es intento real para hacer el daño del demandante, o éseel demandado. . . era culpable de negligencia gruesa y de recklessness y no denegligencia ordinaria justa o el descuido en publicar la materia se quejó de para indicara indiferencia insensible de las derechas del demandante s."el error de ensayo de la corte s adentro el no poder requerir cualquier encontrar de la maldad real parauna concesión de daños generales hace innecesario para que consideremos el desahogo debajo delfederal estándar de las instrucciones con respecto a maldad real encuanto a las cuales fueron dados daños punitivos.
[ Nota al pie de la página 25 ] acuerdo, Coleman v. MacLennan, supra, 78 Kan., en 741, 98 P., en 292; Gough v. Tribune-Diario Co., 75 Idaho 502, 510, 275 P.2.os 663, 668 (1954).
[ Nota al pie de la página 26 ] la séptima enmienda no , como el respondedor afirma, imposibilitatales una examinación por esta corte. Esa enmienda, proporcionando eso "ningún hecho intentado por un jurado, será reexaminado de otra manera encualquier corte del unido Los estados, que según las reglas de la ley común, "sonaplicables a casos del estado que vienen aquí. Chicago, B. y Q. R. Co. v. Chicago, 166 U.S. 226. 242 -243; cf. Las justicias v. Murray. pared 9. 274. Pero su interdicción encendido el reexamen de hechos no nos imposibilita de determinar sigobierna las reglas de la ley federal se han aplicado correctamente alos hechos. "[ T]his La corte repasará encontrar de hechos por una corte delestado. . . donde a la conclusión de la ley en cuanto a un derecho federal y elencontrar del hecho están tan mezclado en cuanto a hágalo necesario, para pasar sobre elfederal pregunta, analizar los hechos."Fiske v. Kansas, 274 U.S. 380. 385 -386. Vea también Haynes v. Washington, 373 U.S. 503. 515 -516.
[ Nota al pie de la página 27 ] los tiempos han dispuesto en un librete su "publicidad Estándares De la Aceptabilidad."enumerado entre las clases de anunciar eso el periódico no acepta es los anuncios que son "fraudulentoso engañoso, "que es" ambiguo en la fraseología y. . . pueda engañe, "y eso contiene" ataques de un carácter personal."adentro contestando a los interrogatories del respondedor s antes delensayo, la secretaria del Los tiempos indicaron que "pues el anuncio no hizo ningúnataque de un personal carácter sobre individuo y de otra manera satisfecho laaceptabilidad de publicidad los estándares promulgados, "había sido aprobada para lapublicación.
[ Nota al pie de la página 28 ] el respondedor que s posee testimonio era que "como comisión delpúblico Los asuntos es parte de mi deber para supervisar eldepartamento del policía y el I la sensación como ella [ una declaración ] se asociaciertamente a mí cuando describe actividades del policía."él pensó eso" en virtud de ser [ 376 U.S. policía comisión y comisión de 254. 290] de asuntos públicos, " lo cargaron con "cualquier actividad de parte del policía Departamento."" cuando describe la acción del policía, la siento ciertamente refleja en mí como individuo."él agregó que" es mi sensación que refleja no solamente en mí pero en las otras comisiones y comunidad."Grover C. Pasillo atestiguó eso a él el tercer párrafo de el anuncio llamó para importar "del gobierno de la ciudad - Comisiones, "y ésa" ahora que usted lo pide que pensaríanaturalmente poco más sobre la comisión del policía porque es suresponsabilidad exclusivamente con las policías locales."era" la frase alrededor hambre "que eso condujo a la asociación; "el otro didn t megolpeó con cualquier fuerza particular."Arnold D. Blackwell atestiguó que el tercero el párrafo fue asociado en su mente "a la comisión delpolicía y fuerza del policía. La gente en la fuerza del policía."si él había creído declaración sobre padlocking del pasillo que cena, él habríapensado "que la gente en nuestro policía fuerza o las cabezas denuestro policía fuerzan eran el actuar sin su jurisdicción y no sería competente para posición."" asumiría que la comisión había pedido el policía fuerza para hacer eso y por lo tanto sería suresponsabilidad." Harry W. Kaminsky asoció la declaración sobre "camiones de policía "con el respondedor" porque él es la comisión delpolicía." Él pensó que la referencia a las detenciones en el sextopárrafo "implica el departamento del policía, pienso, o lasautoridades que haga que - arreste a gente para apresurar y callejear y porejemplo eso."pedido si él asociaría al respondedor un informe del periódico queel policía tenía "golpe alguien ascendente o asaltada le en las callesde Montgomery, "él contestó: "todavía digo que él es la comisión del policía y esos hombres están trabajando directamente debajo de él ypor lo tanto pensaría eso él tendría algo que hacer con él."en general,él dijo," que miro en Sr.. Sullivan cuando veo el departamento del policía."H. M. Precio, Sr., atestiguado que él asoció la primera oración del tercerpárrafo a respondedor porque: "acabo de considerar automáticamente que el policía Comisión en Montgomery [ 376 U.S. 254. 291] tendría que poner el suyo aprobación en esos clase de cosas como individuo."Guillermo M. Parker, Jr., atestiguado que él asoció las declaraciones en el párrafo dos a "las comisiones de la ciudad de Montgomery," y desderespondedor "era la comisión del policía," él "pensado en él primero." Él dijo a consejos que examinaban: "pienso si usted era la comisión del policía Habría pensado que era discurso de usted."Horace W. Blanco, respondedor patrón anterior de s, atestiguado que la declaración sobre"camiones de el policía "hizo que él piensa en respondedor" como siendo lacabeza del policía Departamento."preguntó si él leyó la declaración como respondedor de carga sí mismo con el sonido del campus o tener escopetas yrasgar-gas, él contestó: "bien, pensé en su departamento que era cargado con él, sí, sir. Él es el jefe del departamento del policía como lo entiendo."él dijo más lejos que la razón él habría sido poco dispuesta asumir nuevamentea respondedor si él tenía creyó que el anuncio era "el hecho de que él permitió apolicía El departamento para hacer las cosas que el de papel lo dicen."
[ Nota al pie de la página 29 ] compare ponder v. Cobb, 257 N.C. 281. 126 S. E. 2.os 67 (1962).
[ Nota al pie de la página 30 ] en cuanto los medios del asunto solamente esos las declaracionessobre policía la conducta libeled a respondedor implícito criticando sucapacidad de funcionar Limpie el departamento, recuperación también esimposibilitado en este caso por la doctrina de comentario justo. Vea a instituto americano de la ley, nueva exposición de Torts(1938), 607. Puesto que la catorcena enmienda requiere el reconocimiento delcondicional privilegio para las declaraciones erróneas honestas del hecho,sigue que una defensa de la feria el comentario se debe producir para la expresión honesta de laopinión basada sobre privilegiado, así como verdad, declaraciones del hecho. Ambas defensas están por supuesto defeasible si el funcionario prueba maldad real, como no fuehecho aquí. [ 376 U.S. 254. 293]
SR.. NEGRO de la JUSTICIA, con el cual SR.. La JUSTICIA DOUGLAS ensambla, coincidencia.
Concurro en invertir este juicio del mitad-millo'n-do'lar contra la Nueva York Times Company y los cuatro demandadosindividuales. En invertir la corte sostiene que "la constitución delimita unaenergía del estado s para conceder los daños para la difamación en las accionestraídas por los funcionarios contra críticos de su conducta oficial."ante, p. 283. Baso mi voto a invierta en la creencia que las primeras y catorcenas enmiendasno simplemente "delimite" una energía del estado s de conceder daños "a losfuncionarios contra críticos de su conducta oficial "pero prohíbatotalmente un estado de ejercitar tal energía. La corte se enciende sostener que puede un estado sujete a tales críticos a los daños si la "maldad real" puedeser probada contra ellos. la "maldad," incluso según lo definido por la corte, es una evasiva, concepto abstracto, duro probar y duro refutar. El requisito eso se pruebe la maldad proporciona en el mejor de los casos unaprotección evanescente para la derecha discutir críticamente asuntos públicos y no mide ciertamentehasta salvaguardia robusta incorporada a la primera enmienda. Desemejante de la corte, por lo tanto, Voto para invertir exclusivamente en la tierra que los tiemposy el individuo los demandados tenían una derecha constitucional absoluta,incondicional de publicar adentro el anuncio de las épocas sus críticas de las agencias deMontgomery y funcionarios. No baso mi voto para invertir en ninguna falta de probar que éstos los demandados individuales firmaron el anuncio o ése sucrítica del El departamento del policía fue dirigido el demandanteSullivan, que era entonces Comisión de la ciudad de Montgomery que tiene supervisión delpolicía de la ciudad s; para actuales propósitos que asumo que estas cosas fueron probadas. Ni es mi razón de la revocación el tamaño del juicio del mitad-millo'n-do'lar,grande como ella es. Si Alabama tiene energía constitucional de utilizar su ley civilde la difamación para imponer daños en la prensa para criticar a los funcionarios de la manerarealícese o falle [ 376 U.S. 254. 294] para realizar sus deberes, sé de ninguna disposición en elfederal La constitución que expreso o impliedly barra el estado defijar cantidad de daños.
El veredicto del mitad-millo'n-do'lar da la prueba dramática, sin embargo, los leyes de esa difamación del estado amenazan lamisma existencia de una prensa americana bastante virile publicar opiniónes impopulares sobre asuntospúblicos y bastante en negrilla a critique la conducta de funcionarios. El fondo efectivo de este caso acentúa la inminencia y la enormidad de esa amenaza. Uno del agudo y las ediciones altamente emocionales en este país se presentanfuera de esfuerzos de mucha gente, incluso incluyendo algunos funcionarios, continuarestado-ordeno' la segregación de razas en las escuelas públicas y otros lugares públicos, apesar de nuestros varios tenencias que tal práctica del estado es prohibida por lacatorcena enmienda. Montgomery es uno de los lugares en a los cuales hostilidad extensa se ha manifestado el desegregation. Esta hostilidad se ha ampliado a veces a las personas que favorecen el desegregation, particularmentea supuesto "afuera mezcladores, "un término que se puede hacer para caber lospapeles como los tiempos, que se publica en Nueva York. La escasez del testimonio para demostrar a esa comisión Sullivan sufrió cualquier daño real en todo sugiere que estassensaciones de la hostilidad tenía por lo menos tanto a hacer con lainterpretación de este mitad-millo'n-do'lar veredicto al igual que una valoración de daños. Visto realista, este expediente presta ayuda a una inferencia que en vez de ser comisión dañadaSullivan s el prestigio político, social, y financiero ha sido realzadoprobablemente por Publicación de las épocas ". Por otra parte, un segundo veredicto de la difamación delmitad-millo'n-do'lar contra los tiempos basados en el mismo anuncio se ha concedidoya a otra comisión. Allí un jurado dio otra vez la cantidad completa demandada. Hay ninguna razón de creer que no hay más tales veredictosenormes que están al acecho apenas alrededor de la esquina por los tiempos o cualquier otroperiódico o locutor que [ 376 U.S. 254. 295] pudo atreverse a criticar a funcionarios. En hecho, escrito antes de nosotros demostración que en Alabama allíahora están hasta que finalicen once juegos de la difamación por el local y los funcionarios de estado contra los tiemposque buscan $5.600.000, y cinco tales juegos contra el sistema de radiodifusión de Colombiaque busca $1.700.000. Por otra parte, esta técnica para acosar y castigar una prensa libre- ahora que él se ha demostrado para ser posible - se limita de ninguna maneraa los casos con racial insinuaciones; puede ser utilizado en otros campos donde lassensaciones públicas pueden hacer a local así como hacia fuera- de la presa fácil de los periódicosdel estado para los buscadores del veredicto de la difamación.
En mi opinión la constitución federal ha tratado de esto peligro mortal al clavar la única manera posible sin dejar ellibre prensa abierta a la destrucción - concediendo a la prensa unainmunidad absoluta para la crítica de los funcionarios de la manera hace su deberpúblico. Compare Barr v. Matteo, 360 U.S. 564 . Las medidas del substituto como ésas que la corte adopta están en mijuicio no bastantes. Este expediente no indica ciertamente que ningún diverso veredicto habría sido rendido aquí sobre lo que la corte había cargadoa jurado "maldad," "verdad," "buenos motivos," "extremos justificables," o cualquieres otros fórmulas legalesque en teoría proteja la prensa. Ni el expediente indica que cualesquiera de éstos legalistas las palabras habrían hecho las cortes abajo poner o reducir aun lado veredicto del mitad-millo'n-do'lar en cualquier cantidad.
Convengo con la corte que la catorcena enmienda hizo el primer aplicable a los estados. 1 Este medios a mí eso puesto que la adopción de la catorcena enmienda un estado notiene no más de energía que Gobierno federal para utilizar una ley civil de la difamación ocualquier otra ley para imponer daños para simplemente discutir asuntos públicos y criticar afuncionarios. energía del unido [ 376 U.S. estados de 254. 296] a hacer es decir, en mi juicio, exacto nada. Tal era la visión general llevada a cabo cuando la primera La enmienda fue adoptada y desde que. 2 El congreso nunca tiene intentó desafiar este punto de vista aprobando cualquier leycivil de la difamación. Pasó el acto de la sedición en 1798, 3 cuál le hizo un crimen - "difamación seditious" - para criticarfederal funcionarios o el gobierno federal. Como la opinión de la corte s señala correctamente fuera, sin embargo, de ante, pp. 273-276, ese acto acabó ignominioso y cerca el consentimiento común se ha tratado generalmente como siendoun enteramente injustificable y mucho a ser violación lamentada de la primera enmienda. Desde el primer La enmienda ahora es hecha aplicable a los estados por elcatorceno, él no más permite que los estados impongan los daños para la difamaciónque hace el federal Gobierno.
, yo pensamos, interpretamos más fielmente el primer Enmienda sosteniendo que por lo menos sale de la gente y de laprensa libere para criticar a funcionarios y para discutir asuntospúblicos con impunidad. Esto La nación las nuestras elige a muchos de sus funcionariosimportantes; haga tan los estados, municipios, los condados, e incluso muchos recintos. Estos funcionarios son responsable a la gente de la manera realizan sus deberes. Mientras que nuestro La corte ha sostenido que algunas clases de discurso y deescrituras, por ejemplo "obscenidad," Roth v. Estados Unidos, 354 U.S. 476 , y "palabras que luchan," Chaplinsky v. New Hampshire, 315 U.S. 568 , no es la expresión dentro de la protección de la primeraenmienda, 4 libertad a discutir asuntos públicos y funcionarios [ 376 U.S. 254. 297] es indiscutiblemente, como la corte sostiene hoy, la clase dediscurso el primer La enmienda fue diseñada sobre todo para guardar dentro delárea de la discusión libre. A castigue el ejercicio de la esta derecha de discutir asuntospúblicos o de penalizarlos con difamación los juicios son abreviar o apagar la discusióndel muy bueno la mayoría necesitaron. Esta nación, sospecho, puedo vivir en paz sin los juegos de ladifamación de acuerdo con discusiones públicas de asuntos públicos y defuncionarios. Pero dudo que un país puede vivir en la libertad donde su gente puedeser hecha para sufrir físicamente o financieramente para criticar su gobierno, susacciones, o su funcionarios. "para una democracia representativa deja de existir el momento eso los functionaries públicos están por cualquier medio absueltode su responsabilidad a sus componentes; y esto sucede siempre que el componente puedaser refrenado de cualquier manera de hablar, de escribir, o de publicar susopiniones sobre cualesquiera medida pública, o sobre la conducta de los que puedenaconsejar o ejecutarse él." 5 es cuál la derecha incondicional de decir lo que satisface unasobre asuntos públicos I considere para ser la garantía mínima de la primera enmienda. 6
Lamento que la corte haya detenido justo antes esta tenencia indispensable para preservar nuestra prensa libre de ladestrucción.
[ Nota al pie de la página 1 ] vea los casos recogidos en Speiser v. Randall, 357 U.S. 513. 530 (opinión de coincidencia).
[ Nota al pie de la página 2 ] vea, e. g., 1 Tucker, comentarios de Blackstone s (1803), 297-299 (redactor apéndice de s). St. George Tucker, jurist distinguido de Virginia, participó adentro la convención de Annapolis de 1786, sentada en estado y cortesfederales, y era sabido extensamente para sus escrituras en temas judiciales yconstitucionales.
[ Nota al pie de la página 3 ] acto del de julio 14 de 1798, 1 estado. 596.
[ Nota al pie de la página 4 ] pero vea a Smith v. California, 361 U.S. 147. 155 (opinión de coincidencia); Roth v. Estados Unidos, 354 U.S. 476. 508 (opinión disidente).
[ Nota al pie de la página 5 ] 1 Tucker, comentarios de Blackstone s (1803), 297 (apéndice delredactor s); cf. Barnacla, Difamación De Seditious: Mito y realidad, 39 N. Y. U. L. Revolución. 1.
[ Nota al pie de la página 6 ] cf. Meiklejohn, discurso libre y su relación a Uno mismo-Self-Government(1948).
SR.. JUSTICIA GOLDBERG, con la cual SR.. La JUSTICIA DOUGLAS ensambla, coincidencia en el resultado.
La corte anuncia hoy un estándar constitucional que prohíbe "a funcionario de los daños de recuperación para undifamatorio falsedad referente a su conducta oficial a menos que él pruebeque la declaración fue hecho con [ 376 U.S. maldad real del ` de 254. 298] "- es decir, con conocimiento que era falso o con indiferencia imprudente de siera falsa o no."ante, en 279-280. La corte gobierna así que la constitución da ciudadanos y los periódicos un "privilegio condicional" queinmuniza declaraciones erróneas nonmalicious del hecho con respecto ala conducta oficial de a oficial del gobierno. El arsenal impresionante de historia 1 y el precedente formó por la corte, sin embargo, confirma mi creencia que laconstitución produce mayor la protección que ésa proporcionó por el estándar de lacorte s al ciudadano y clava ejercitar la derecha de la crítica pública.
En mi opinión, las primeras y catorcenas enmiendas a La constitución produce al ciudadano y a la prensa unabsoluto, incondicional privilegio de criticar conducta oficial a pesar de el daño deel cual puede fluir excesos y abusos. La derecha americana estimada "de hablar una mente de s," cf. Puentes v. California, 314 U.S. 252. 270 , sobre funcionarios y asuntos necesita "respirar espacio a sobrevivir, "N. A. A. C. P. v. Botón, 371 U.S. 415. 433 . La derecha no debe depender de sondar del jurado de la motivación 2 de el ciudadano o la prensa. La teoría [ 376 U.S. 254. 299] de nuestra constitución es eso que cada ciudadano puede hablar su mente y cadaperiódico expresa su opinión en materias de la preocupación pública y no puede ser barradodel discurso o de publicar porque ésos en el control del gobierno piensan que cuál esdicho o escrito es imprudente, injusto, falso, o malévolo. En una sociedad democrática, una quién asume actuar para los ciudadanos en un ejecutivo, la capacidadlegislativa, o judicial debe cuente con que sus actos oficiales sean comentados sobre ycriticados. Tales la crítica no puede, en mi opinión, ser abozalado o serdisuadido por las cortes en caso de funcionarios bajo etiqueta de la difamación.
Se ha reconocido que los "procesamientos para la difamación encendido el gobierno no tiene [ ningún ] lugar en el sistema americanode la jurisprudencia."ciudad de Chicago v. Tribune Co., enfermedad 307. 595. 601, 139 N. E. 86. 88. Convengo completamente. El gobierno, sin embargo, no es una abstracción; se compone deindividuos - de gobernadores responsables al gobernado. En una sociedad democrática donde están los hombres libere por las balotas para quitar ésos en la energía,cualquier declaración crítica de la acción gubernamental está necesariamente "de yrefiriéndose" a los gobernadores y cualquier declaración crítica conducta oficial de losgobernadores "es necesariamente "de y refiriéndose" al gobierno. Si la regla eso la difamación en el gobierno no tiene ningún lugar en nuestraconstitución es tener significado verdadero, entonces la difamación en la conducta oficial de losgobernadores además no puede tener ningún lugar en nuestra constitución.
Debemos reconocer que estamos escribiendo sobre una pizarra limpia. 3 Como las notas de la corte, aunque ha habido [ 376 U.S. declaraciones de 254. 300] "de esto Corte de manera que la constitución no proteja libelous publicaciones. . . [ el n]one de los casos sostuvo el uso de los leyes de la difamacióna imponga las sanciones ante la expresión crítica de laconducta oficial del público funcionarios."ante, en 268. Debemos tener particularmente cuidados, por lo tanto, para proteger adecuadamente las libertades que se incorporan alprimer y Catorcenas Enmiendas. Puede ser impulsado que deliberadamente y malévolo falso las declaraciones no tienen ningún valor concebible comodiscurso libre. Esa discusión, sin embargo, está no responsivo a la edición verdadera presentó por este caso,que es si eso la libertad del discurso que toda conviene constitucional seprotege puede ser salvaguardado con eficacia por una regla permitiendo laimposición de la responsabilidad sobre a evaluación del jurado de s del estado del altavoz s de lamente. Si es individual los ciudadanos pueden ser considerado obligado en los daños para las palabras fuertes,que un jurado encuentra falsas y motivado malévolo, puede haber poco la duda que discusiónpúblico y la defensa será obligada. Y si periódicos, anuncios que publican ocupándose de las ediciones públicas, de tal modo laresponsabilidad del riesgo, allí puede también ser poco dude que la capacidad de los grupos de la minoría de asegurarla publicación de sus opiniones en asuntos públicos y buscar la ayuda para sus causas estarágrandemente disminuido. Cf. Granjeros Educativos Y Tonel. Unión v. WDAY, Inc.., 360 U.S. 525. 530 . La opinión de la corte demuestra concluyente efecto que se enfría de los leyes de la difamación de Alabamasobre los freedoms de la primera enmienda [ 376 U.S. 254. 301] en el área de las relaciones de raza. Los colonos americanos no eran el querer, ni debe nosotros ser, tomar el riesgo que "[ m]enquiénes dañan y oprimen la gente bajo su administración [ y ] los provoca para gritarhacia fuera y quéjese "también será autorizado" hacen esa mismo queja fundación para las nuevos opresiones y procesamientos."el ensayo de Juan Peter Zenger, St de 17 Howell s. Tr. 675. 721-722 (1735) (discusión de consejos a jurado). Para imponer la responsabilidad por crítico, no obstante erróneo oaún malévolo, los comentarios sobre conducta oficial resucitarían coneficacia "el obsoleto doctrina que la necesidad gobernada no criticar susgobernadores."cf. Sweeney v. Patterson, 76 U.S. App. D.C. 23. 24, 128 F.2.os 457, 458.
Nuestra experiencia nacional enseña que los repressions crían odio y "ese odio amenaza el gobierno estable."Whitney v. California, 274 U.S. 357. 375 (Brandeis, J., concurriendo). Debemos ser siempre atentos de consejos sabios de la principal justicia Hughes:
"[ I]mperative es la necesidad de preservar inviolado las derechas constitucionales del discurso libre, de la prensalibre y de la asamblea libre para mantenga la oportunidad para la discusión política libre, alextremo eso el gobierno puede ser responsivo a la voluntad de la gente yese los cambios, si deseado, puede ser obtenido por medios pacíficos. En esto miente la seguridad de la república, la misma fundación del gobierno constitucional."De Jonge v. Oregon, 299 U.S. 353. 365 .
Éste no debe decir que la constitución protege difamatorio las declaraciones dirigieron contra la conducta privada de unfuncionario o privado ciudadano. La libertad de la prensa y del discurso asegura que el gobiernoresponderá a la voluntad de la gente y ese los cambios se puede obtener pormedios pacíficos. Puramente la difamación privada tiene poco a hacer con los finalespolíticos de un autónomo sociedad. La imposición de la responsabilidad por la difamación privada no [376 U.S. 254. 302] abrevian la libertad del discurso público o de cualquierotra libertad protegido por la primera enmienda. 4 Esto, por supuesto, no puede sea dicho "donde se refieren los funcionarios o donde estánlas materias públicas implicado. . . . [ la función principal de O]ne de la primera enmienda es aseguraramplio oportunidad para que la gente determine y resuelva edicionespúblicas. Donde público las materias están implicadas, las dudas se deben resolver enel favor de la libertad de expresión más bien que contra ella."Douglas, la derecha de la gente (1958), p. 41.
En muchas jurisdicciones, legisladores, jueces y ejecutivo arropan a los oficiales con inmunidad absoluta contra laresponsabilidad por difamatorio palabras pronunciadas en la descarga de sus deberes públicos. Vea, e. g., Barr v. Matteo, 360 U.S. 564 ; Ciudad de Chicago v. Tribune Co., enfermedad 307., en 610, 139 N. E., en 91. Juzgue la mano docta resumió capaz las políticas subyacentes laregla:
"es evidente de hecho que un funcionario, que está en el hecho culpable de usar sus energías de expresar subazo sobre otros, o para ningún otro motivo personal no conectado con el interéspúblico, no debe escaparse responsabilidad por lesiones él puede así que causa; y, siera posible adentro practique para confinar tales quejas al culpable, él seríamonstruoso a niegue la recuperación. La justificación para hacer tan es que es imposible saber si la demanda está fundada bien hasta [ 376 U.S. el caso de 254. 303] tiene intentado, y eso someter a todos los funcionarios, el innocentasí como culpable, a la carga de un ensayo y al peligro inevitable de suresultado, humedecería el ardor de todos pero del más resuelto, o delmás irresponsable, en la descarga unflinching de sus deberes. Repetidas veces el público el interés llama para la acción que puede resultar serfundado en un error, en cara de la cual un funcionario puede más adelante encontrarseduro puesto a él para satisfacer a jurado de su buena fe. Debe de hecho haber medios de castigar a oficiales públicos quiénes han sido truant a sus deberes; pero ésa esabsolutamente otra materia de el exponer por ejemplo honesto ha sido confundido parasatisfacer por cualquier persona que ha sufrido de sus errores. Al igual que tan a menudo el caso, la respuesta se debe encontrar ena equilibrio entre los males inevitables en cualquieralternativa. En este caso él se ha pensado en el extremo mejor para irse unredressed losmales hechos cerca oficiales deshonestos que sujetar a los que intentan hacer sudeber a pavor constante de la venganza. . . .
"las decisiones, han impuesto de hecho siempre como a limitación sobre la inmunidad que el acto del funcionario sdebe haber estado dentro de alcance de sus energías; y puede ser discutido que lasenergías oficiales, puesto que ellas exista solamente para el interés público, nunca ocasiones dela cubierta donde no está el interés público su puntería, y por lo tanto eso para ejercitar una energíaestá deshonestamente necesariamente a sobrepase sus límites. Una reflexión del momento s demuestra, sin embargo, el que no puedaser el significado de la limitación sin derrotar la doctrinaentera. Cuál es significada diciendo que el oficial debe actuar dentro de suenergía no pueden ser más que ese la ocasión debe estar por ejemplo habría justificadoel acto, si él tenía utilizando su energía para cualesquiera de los propósitos enque cuenta fue concedida adentro él. . . ."Gregoire v. Biddle, 177 F.2.os 579, 581. [ 376 U.S. 254. 304]
Si el oficial del gobierno es inmune de difamación acciones de modo que su ardor para servir al público no seahumedecido y "administración audaz, vigorosa, y eficaz de políticas de gobierno "no ser inhibido, Barr v. Matteo, supra, en 571, entonces el ciudadano y la prensa deben además ser inmunes de lasacciones de la difamación para su crítica de la conducta oficial. Su ardor como ciudadanos no será así humedecido y estarán libre "aplaudir o criticar al público dela manera los empleados hacen sus trabajos, del lo más menos posible almás importante." 5 Si la responsabilidad puede unir a la crítica política porque daña la reputación de unfuncionario como funcionario, entonces ningún ciudadano crítico puedepronunciar con seguridad cualquier cosa pero alabanza débil sobre el gobierno o sus funcionarios. La crítica vigorosa cerca prensa y ciudadano de la conducta del gobierno del día de losfuncionarios del día pronto rendirá al silencio si los funcionarios en elcontrol del gobierno las agencias, en vez de críticas que contestan, puedenrecurrir a los jurados amistosos a prevenga la crítica de su conducta oficial. 6
La conclusión que la constitución produce a ciudadano y la prensa un privilegio absoluto para la crítica de laconducta oficial no deje a funcionario sin defensas contra unsubstantiatedopiniones o delibere las declaraciones erróneas. "bajo nuestro sistema del gobierno, counterargument y la educación es las armas disponibles exponer estasmaterias, no abreviación . . . del discurso libre. . . ."madera v. Georgia, 370 U.S. 375. 389 . El público [ 376 U.S. funcionario de 254. 305] ciertamente tiene si no mayor acceso igual que la mayoría de losciudadanos privados a los medios de comunicación. En cualquier acontecimiento, a pesar de la posibilidad que algunosexcesos y los abusos pueden ir unremedied, nosotros deben reconocer que"la gente de esto la nación ordained en la luz de la historia, de que, a pesarde la probabilidad de excesos y de abusos, [ ciertas ] libertades están, en lavisión larga, esencial para conducta aclarada de la opinión y de la derecha de parte delos ciudadanos de a democracia."Cantwell v. Connecticut, 310 U.S. 296. 310 . Como Sr.. Justicia Brandeis observado correctamente, "luz del sol es el más de gran alcance de todos los desinfectantes." 7
Por estas razones, creo fuertemente que la constitución los ciudadanos de los acuerdos y presionan una libertadincondicional para criticar al funcionario conducta. Sigue necesariamente eso en un caso tal como esto, donde todoconviene que las declaraciones alegado difamatorias se relacionaron conla conducta oficial, los juicios para la difamación no pueden constitucional sersostenidos.
[ Nota al pie de la página 1 ] convengo completamente con la corte esa el ataque sobre la validezdel Acto de 1798, 1 estado de la sedición. 596. "ha llevado el día en la corte de la historia, "ante, en 276, y ése el acto sería declaradahoy inconstitucional. Debe ser precisado, sin embargo, que el acto de la sedición escrituras proscritas que eran "falsas, scandalous ymalévolas." (el énfasis agregó.) para los procesamientos bajo maldad de carga del acto de lasedición, vea, e. g., ensayo de Matthew Lyon (1798), en Wharton, ensayos del estado delunido Estados (1849), p. 333: Ensayo del fabricante de vinos de Thomas (1800), en laidentificación., en 659; Ensayo de Anthony Haswell (1800), en la identificación., en 684; Ensayo de James Thompson Callender (1800), en la identificación., en 688.
[ Nota al pie de la página 2 ] el requisito de probar maldad real o indiferencia imprudente puede,adentro la mente del jurado, agrega poco al requisito de probar lafalsedad, a requisito que la corte reconoce para no ser una salvaguardiaadecuada. pensamiento sugerido por Sr.. Justicia Jackson en Estados Unidos v. Ballard, 322 U.S. 78. 92 -93, es relevante aquí: "[ A]s una cuestión de cualquier práctica o filosofía no veo cómo [ 376 U.S. 254. 299] podemos separar publique en cuanto a qué se cree de consideraciones en cuantoa cuál es believable. la mayoría de la prueba convincente que uno crea susdeclaraciones es demostrar que ellos han sido verdad en su experiencia. Asimismo, aquél falsificado con conocimiento es probado lo más mejor posible demostrando que qué él dijonunca sucedido suceda."vea nota 4, infra.
[ Nota al pie de la página 3 ] no estaba hasta Gitlow v. Nueva York, 268 U.S. 652 , decidido en 1925, ese fue insinuado que la libertad de discurso garantizado cerca [ 376 U.S. 254. 300] la primera enmienda era aplicable a los estados por causa de la catorcena enmienda. Otro las insinuaciones siguieron. Vea Whitney v. California, 274 U.S. 357 ; Fiske v. Kansas, 274 U.S. 380 . En 1931 la principal justicia Hughes que habla para la corte enStromberg v. California, 283 U.S. 359. 368 , declarado: "se ha determinado que el concepto de libertad bajo cláusula del proceso debido de la catorcenaenmienda abraza la derecha del discurso libre."nos ocupamos así de un principio constitucional declarado hace menos de cuatro décadas, y considere para laprimera vez uso de ese principio a las ediciones que se presentan en loscasos de la difamación traídos por el estado funcionarios.
[ Nota al pie de la página 4 ] en la mayoría de los casos, como en el caso en la barra, habrápoca dificultad en distinguir el discurso difamatorio referente a conductaprivada de ése en lo que concierne conducta oficial. Reconozco, por supuesto, que habrá un gris área. Las dificultades de aplicar un estándar pu'blico-privado son, sinembargo, ciertamente de un diverso género de ésos que atienden a ladiferenciación en medio un estado de la mente malévolo y nonmalicious. Si es el estándar constitucional ser formado por un concepto de la maldad, el altavoz toma elriesgo no solamente que el jurado determinará inexacto su estado de la mente perotambién que el jurado no pueda correctamente aplicar el estándar constitucionalfijado por el concepto evasivo de la maldad. Vea la nota 2, supra.
[ Nota al pie de la página 5 ] SR.. Coincidencia NEGRA de la JUSTICIA en Barr v. Matteo, 360 U.S. 564. 577 , observado eso: "el funcionamiento eficaz de un gobierno libre como el nuestros depende en gran parte de la fuerza de unaopinión pública informada. Esto llamadas para la comprensión posible más amplia de la calidaddel gobierno servicio rendido por todos los funcionarios o empleadoselectivos o designados. Una comprensión tan informada depende, por supuesto, en la gente dela libertad tenga aplaudir o criticar a los empleados públicos de la manera hacesus trabajos, del lo menos al más importante."
[ Nota al pie de la página 6 ] vea las notas 2, 4, supra.
[ Nota al pie de la página 7 ] vea Freund, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (1949), p. 61. [ 376 U.S. 254. 306]
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